Boletines/General Villegas

Decreto Nº344/24

Decreto Nº 344/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/02/2024

VISTO:

El Expediente Nº 815/24, iniciado por la señora Ángela Natalia Tapia D.N.I Nº 28.689.487, interponiendo recurso de revocatoria contra la Resolución N° 580/23; y

CONSIDERANDO:

Que solicita su inmediata reincorporación y se le abone una indemnización estimada en Pesos cinco millones trescientos catorce mil doscientos doce con 96/100 ($ 5.314.212,96.-) en concepto de indemnización por despido, daños y perjuicios, vacaciones adeudadas, diferencias salariales y/u otro rubro, todo adicionando intereses correspondientes desde la fecha de cese hasta la fecha de percepción de las sumas reclamadas.

Que manifiesta que en fecha 2 de enero de 2024, fue notificada de la no renovación de su designación como agente transitoria jornalizada, condición que reviste desde hace 7 años, con la expectativa de permanencia y contar con un ingreso de un empleo normal y estable.

Que indica que las tareas que realizó durante el tracto laboral, fueron propias y equivalentes a las que realiza el personal de planta permanente.

Que menciona que las sucesivas designaciones utilizaron la figura del agente transitorio en franca violación a la legislación vigente con el objeto de vulnerar derechos y garantías constitucionales, transformando la excepción del Artículo 97° de la Ordenanza N° 5647 en una regla.

Que indica que el presente caso deviene en un despido arbitrario encubierto, afectando su derecho a no verse privada arbitrariamente de su empleo y que por otro lado producto del cese abrupto e inesperado no se le permitió gozar de su licencia por descanso anual correspondiente, lo cual el daño se incrementó considerablemente.

Que apoya su pedido en el fallo Reggasoni, por tratarse de un reclamo con fundamento análogos.

Que el Departamento de Personal interviene con fecha 31 de enero de 2024, informando la situación de revista y adjunta su legajo personal.

Que la Resolución N° 580 es de fecha 6 de octubre de 2023, por lo cual el recurso fue interpuesto fuera de término, sin perjuicio de ello la presentación en análisis deberá ser considerada a fin de determinar si la misma constituye una denuncia de ilegitimidad conforme Artículo 74° de la Ordenanza General N° 267/80.

Que surge, en principio, que la señora Tapia no recurrió ni denunció la presunta ilegitimidad de su designación en carácter de agente transitoria efectuada con anterioridad al 2023, lo cual las mismas se encuentran firmes y consentidas.

Que no le asiste razón a la peticionante al afirmar que debe ser reincorporada y abonarle una indemnización estimada.

Que, al contrario de lo mencionado, la Ordenanza 5647/16 faculta al Departamento Ejecutivo a contratar personal transitorio para la ejecución de tareas que eventualmente no pueden ser realizadas por el personal permanente durante un determinado lapso de tiempo.

Que no existió un despido arbitrario encubierto, ni se la mantuvo en una situación precaria ya que fue designada en distintos ámbitos de competencia, áreas y tareas, cumpliendo con los requisitos que establece la legislación sobre las tareas a realizar y el término de prestación y sueldo que percibiría.

Que el Departamento Ejecutivo en su carácter de responsable de la administración local, posee facultades en materia de organización administrativa de su personal, sin estar obligado a mantener perpetuamente a un agente bajo determinada modalidad de trabajo si tales condiciones la prestación no resulta indispensable.

Que dada la periodicidad de las designaciones y a las diversas áreas y tareas, en ningún momento se pudo generar en la accionante una legítima expectativa de permanencia laboral, ya que siempre realizó tareas que no podían ser cubiertas por el personal permanente como lo indica la normativa vigente.

Que en consecuencia en razón de los hechos y derecho analizado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Tapia, en virtud de haber concluido el plazo de prestación de tareas de conformidad con los requisitos exigidos por le Ordenanza N° 5647/16.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene con fecha 17 de enero de 2024, sugiriendo se ratifique la Resolución N° 580/23, de conformidad con los Artículos 2, 4, 97, 99, 100, 104 siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 5647/16 correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Ángela Natalia Tapia, D.N.I Nº 28.689.487, contra la Resolución Nº 580/23, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 580/23 de fecha 6 de octubre de 2023, confirmando el cese de la relación laboral a partir de la fecha 31 de diciembre de 2023, de conformidad con los Artículos 2, 4, 97, 99, 100, 104 siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 5647.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma. 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.