Boletines/General Villegas
Decreto Nº 334/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/02/2024
VISTO:
El Expediente Nº 1063/24, iniciado por la señora Carmen Mabel Castro, D.N.I Nº 11.308.254 solicitando la eximición de las cuotas de la vivienda y de impuestos municipales ya que es jubilada cobra la mínima, vive con su pareja quien percibe una pensión por discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 55, Manzana 55a, Parcela 24 ubicado en calle Coronel Pringles Nº 929 – Barrio P.V.P, Casa N° 4 de General Villegas, y que se registra a nombre de Carmen Mabel Castro.
Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde la cuota 1 a 6 del 2022 y 2023 y cuota 1 del 2024.
Que asimismo informa que adeuda “Obra Plan Viviendas Progresivas PVP” desde la cuota 4 a 120 años 2012 a 2021, encontrándose al cobro mediante vía de apremio conforme Expediente Judicial Nº 27232/17, y “red domiciliaria de gas” por las cuotas 1 a 3 ejercicios 2010 y 2011.
Que con fecha 5 de febrero del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual la requirente manifiesta que vive con su pareja el señor Belgamase, en cuanto a su salud padece hipertensión, artrosis, colesterol, trastornos hepáticos y alergias varias, encontrándose bajo tratamiento médico y farmacológico, dispone de obra social PAMI, mientras que el señor Belgamase posee diagnóstico de artritis y se encuentra sin cobertura médica, reciben atención médica en consultorios privados y en el Hospital Municipal de General Villegas, en cuanto a sus ingresos la requirente es jubilada y percibe un ingreso mensual de $ 157.348, mientras que su pareja recibe una pensión no contributiva por invalidez por la cual recibe un monto de $ 51.421.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2024 y condonar la deuda correspondiente a las cuotas 1 a 6 del año 2022 y 2023 de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 71º inciso a) 73° y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
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CONTR N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIO |
CUOTAS |
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11083 |
I – B – 55 – 55a - 24 |
Castro, Carmen Mabel |
2022 y 2023 |
1 A 6 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2024, correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a”, 73° y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.