Boletines/General Villegas

Decreto Nº333/24

Decreto Nº 333/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/02/2024

VISTO:

El Expediente Nº 651/24, iniciado por la señora Mirtha Etel Echeverría, solicitando la eximición de impuestos municipales del inmueble de su propiedad, ya que es jubilada con la mínima y se hace imposible pagarlos; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 52, Manzana 52a, Parcela 12, ubicado en calle Av. Chassaing Sur N° 465 de General Villegas.

Que a fojas 7, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda por el ejercicio 2024 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo ha sido exenta por este concepto por el año 2023 por Decreto N°646/23.  

Que con fecha 5 de febrero del corriente año se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive sola, en cuanto a su estado de salud presenta glaucoma encontrándose bajo tratamiento con gotas oftalmológicas recetadas y cubiertas por su obra social PAMI, sus ingresos provienen de su jubilación los cuales no son suficientes para costear los gastos de alimentos, vestimenta y servicios, agrega que situación se ha dificultado ya que no realiza ningún trabajo extra.. 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” respecto del corriente año, conforme el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 73 a) y b) 75 de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que el Artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que tendrán carácter general y vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73° inciso a) y b) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, y para dar cumplimiento al Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el siguiente detalle:

Contribuyente Nº

Datos Catastrales

Apellido y Nombre

Ejercicio

9145

I-B-52-52a-12

Donghito José Alfredo

(Echeverría Mirtha Etel)

2024

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.