Boletines/General Villegas

Decreto Nº332/24

Decreto Nº 332/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/02/2024

VISTO:

El Expediente Nº 984/24, iniciado por la señora Griselda Ester Raúl, D.N.I Nº 13.287.161 solicitando la eximición de los impuestos municipales, ya que es jubilada y no cuenta con ingresos suficientes para solventar dicho gasto; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 6 informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 51, Parcela 8, contribuyente N° 25068, ubicado en calle Bartolomé Mitre N° 840 de General Villegas.

Que a fojas 9 el Departamento de Rentas informa que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda por los ejercicios 2020 a 2023 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.

Que con fecha 7 de febrero del 2024 se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que la requirente vive con su hijo Guillermo Damián Farias de 42 años, en cuanto a su estado de salud presenta serias dificultades respiratorias debiendo asistirse con un tubo de oxigeno prescribiendo para su tratamiento diverso tipo de medicación, posee certificado de discapacidad el cual su diagnóstico es retraso mental no especificado, epilepsia, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, en tanto que su hijo presenta problemas en la vista, visión subnormal de un ojo, no posee certificado de discapacidad, su único ingreso proviene de su jubilación mínima y comenta que su hijo no está realizando tareas laborales debido al problema de visión.   

Que a fojas 19 la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo condonar al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por los ejercicios 2020 a 2023, y eximir la deuda por el ejercicio 2024, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso c), 73° a) y c), y 75° de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1° y 7° del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1), ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2) y los ingresos del grupo familiar no deberán superar dos sueldos mínimos del empleado municipal.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a), b) y c) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 1° y 7° del anexo 1 del Decreto N° 684/03, de conformidad con el siguiente detalle:

Contr Nº

Datos Catastrales

  Apellido y Nombre

Ejercicios

Cuotas

 

25068

 

I - B - 51 - 8

 

Raul, Griselda Ester

 

2020 a 2023

 

1 a 6

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente por el ejercicio 2024, del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° c), 73° inciso a) y c) y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° y 7° del anexo 1 del Decreto 684/03, por razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.