Boletines/General Villegas
Decreto Nº 331/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/02/2024
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2252/24, pertenecientes al llamado a Licitación Privada N° 7/24 destinada a la “Adquisición de combustible - Gas oil grado 2 - Abastecimiento para maquinarias de Servicios Urbanos - Mantenimiento de calles en General Villegas”, aprobado por Decreto N° 279/24; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30, se adjunta el acta de apertura de propuestas.
Que la oficina de Compras interviene a fojas 32, informando que se invitaron cinco (5) proveedores, de los cuales se presentó solo uno (1).
Que la Secretaria de Planificación y Desarrollo Territorial a fojas 33, sugiere adjudicar la licitación de referencia al oferente Guazzaroni Greco S.A., por resultar conveniente a los intereses municipales.
Que el Artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 187 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, contemplan el supuesto de adjudicación a única oferta con autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Que actualmente el Departamento Deliberativo se halla en receso y es imprescindible resolver el acto licitatorio mediante el dictado del acto administrativo pertinente, ad referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo previsto en el Artículo 232 del Reglamento antes citado, dado que el insumo es primordial para brindar un servicio adecuado en el mantenimiento de la vía pública.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase la Licitación Privada Nº 7/24 destinada a la “Adquisición de combustible - Gas oil grado 2 - Abastecimiento para maquinarias de Servicios Urbanos - Mantenimiento de calles en General Villegas”, a la firma GUAZZARONI GRECO S.A., en la suma de Pesos dieciocho millones cien mil ($ 18.100.000.-), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante General Villegas
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Compras, Contaduría, Tesorería y Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial; cúmplase y archívese.