Boletines/General Villegas

Decreto Nº326/24

Decreto Nº 326/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/02/2024

VISTO:

El Expediente Nº 2415/24, iniciado por la Directora de Rentas, solicitando la eximición del pago del Impuesto Automotor, correspondiente al rodado dominio AD937OH registrado a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Coronel Charlone, acompañando documentación pertinente; y

CONSIDERANDO:

Que acompaña documentación pertinente a saber: copia del título automotor correspondiente al dominio AD937OH camión autobomba modelo 1997, registrado a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de Coronel Charlone y de alta impositiva N° 05548227 con fecha 16 de noviembre de 2018.

Que el Artículo 243º inciso b) Capítulo II, Título III del Código Fiscal Ley 10397 Texto Ordenado vigente establece que están exentos de este impuesto “…b) los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente…”.

Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3948 instituye que aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención anual ante el Municipio, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo.

Que a fojas 5 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere otorgar la exención respecto del año 2024 por el concepto mencionado, al rodado dominio AD937OH, inscripto a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de General Villegas.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase del pago del “Impuesto Automotor” a los siguientes vehículos: camión autobomba, marca 358 - DAF, modelo 1997, inscriptos a nombre de la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORONEL CHARLONE, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y; cúmplase y archívese.