Boletines/General Villegas
Decreto Nº 317/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/02/2024
VISTO:
El Expediente Nº 13281/16, iniciado por la señora Elsa Emilia Palacios, D.N.I Nº 5.113.379 solicitando la eximición de la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa de Seguridad y Defensa Civil por el ejercicio 2024, ya que es jubilada y no cuenta con ingresos suficientes para solventar dicho gasto; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 14, Parcela 1, contribuyente N° 399, ubicado en calle Castelli N° 933 de General Villegas, registrado a nombre de Alberto Francisco Ravera y Elsa Emilia Palacios.
Que con fecha 27 de diciembre del 2023 se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que la requirente vive sola, quien se encuentra realizándose estudios por tiroides e hipertensión, posee obra social PAMI, recibe atención médica en el Hospital Municipal de General Villegas, en cuanto a sus ingresos recibe una jubilación y una pensión por fallecimiento de su esposo por un haber mensual aproximado de $ 210.000.-
Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2024, de conformidad con el Artículo 73° inciso a) y b) de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al contribuyente por el ejercicio 2024, del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° a) y 73° inciso 1) y 2) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente de conformidad conforme al siguiente detalle:
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CONTR N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIO |
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399 |
I – A – 14 -1 |
Ravera Alberto Francisco y Palacios Elsa Emilia |
2024 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.