Boletines/General Villegas

Decreto Nº311/24

Decreto Nº 311/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/02/2024

VISTO:

El Expediente Nº 11098/19, iniciado por la señora Mabel Noemí Cacere, D.N.I Nº 24.577.598, solicitando la eximición de los impuestos municipales, ya que su situación económica no le permite afrontar el pago de los mismos; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 11 informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60c, Parcela 18 ubicado en calle Manuela Pedraza N° 1332 de General Villegas.

Que con fecha 18 de diciembre del 2023 se realizó un informe social, por el cual surge que la señora Cacere vive junto a su marido  y sus dos (2) hijos Matías y Lucas menores de edad, en cuento a su estado de salud el señor Abaca se encuentra en tratamiento por diabetes, su hijo Lucas cuenta con certificado de discapacidad, con diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares, los demás integrantes gozan de buena salud, cuentan con cobertura médica asistencial IOMA, en cuanto a sus ingresos el señor Abaca es el único sostén de la familia siendo retirado de la Policía, percibe un haber mensual de aproximadamente            $ 252.353, mientras que la señora Cacere es ama de casa.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 33 informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por los ejercicios 2017 a 2023 hasta la actualidad, en concepto de la “Ordenanza N° 6030/19” y “venta de activo fijo”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2024 y condonar la deuda correspondiente a los ejercicios 2017 a 2023, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 71º inciso a) 73° inciso a), b) y c) 75° de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Artículo 71 inciso a) deben ser pensionado, jubilado o carente de recursos.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71°: 1) deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla, 2) ser pensionado, jubilado o carente de recursos, 3) en el caso que cohabiten con otro grupo familiar, los ingresos de ambos grupos no deberán superar dos sueldos mínimos del empleado municipal

Que el Decreto 684/03 Anexo 1, establece que podrán ser eximidos los que acrediten los gastos que se originan por problemas de salud y otros supuestos que a juicio del Departamento Ejecutivo merezcan ser considerados.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

CONTR N°

DATOS CATASTRALES

APELLIDO Y NOMBRE

EJERCICIO

CUOTAS

14961

I – B – 60 – 60c - 18

 Abaca Julio Alberto

2017 - 2023

1 a 6

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2024, correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a”, 73° inciso 1), 2), 3) y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.