Boletines/General Villegas
Decreto Nº 301/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 21/02/2024
VISTO:
El Expediente Nº 1626/24, iniciado por los representantes legales del Instituto María Inmaculada, solicitando la eximición de los tributos municipales correspondiente a los contribuyentes N° 117300, 117400 y 120600; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 la Secretaria de Planificación y Desarrollo Territorial, interviene informando los datos catastrales de los inmuebles registrados a nombre de la Congregación Hijas del Divino Salvador:
Que a fojas 4 a 11, el Departamento de Rentas informando que los inmuebles origen de actuados registran deuda por en ejercicio 2024 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo fue exento por el ejercicio 2023, mediante Decreto N° 1242/23.
Que a fojas 13 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2024 a los contribuyentes Nº 1173, 1174 y 1206, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 71, inciso “e” de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Artículo 71° dispone “quedan eximidos de la Tasa de ABL los contribuyentes: inciso e) Las Instituciones que realicen actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las Asociaciones Mutualistas que cuenten con Personería Jurídica.”
Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Instituto María Inmaculada por el ejercicio 2024 correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “e” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente.
conforme el siguiente detalle:
|
Circ |
Sección |
Manzana |
Parcela |
Contribuyente |
Dirección |
|
I |
A |
39 |
1 |
1173 |
M. Moreno N° 804 |
|
I |
A |
39 |
2 |
1174 |
M. Moreno N° 822 |
|
I |
A |
39 |
20 a |
1206 |
Juan Pringles N° 457 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.