Boletines/General Villegas
Decreto Nº 293/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/02/2024
VISTO:
El Expediente Nº 1260/24, iniciado por el presidente del Club Atlético Juventud Unida de Banderaló, solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales correspondiente al inmueble donde funciona la cancha de fútbol 5, identificada como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 1K, Partida 050-006572-9, contribuyente N° 4646; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 interviene el Coordinador de la Oficina de Catastro informando los datos catastrales del inmueble.
Que a fojas 8, el Departamento de Rentas, interviene informando que el inmueble registra en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2024, resultando exento por los años 1994 a 2022, según Decreto N° 2220/22 y por el año 2023 por Decreto N° 645/23.
Que a fojas 10, se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir por el ejercicio 2024 al contribuyente N° 4646 del pago de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” y “Fondo Solidario para la Obra Pública”, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 71, inciso “e” de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Artículo 71 dispone “quedan eximidos de la Tasa de ABL los contribuyentes: inciso e) las instituciones que realicen las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las asociaciones mutualistas que cuenten con personería jurídica”.
Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.
Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Club Atlético Juventud Unida de Banderaló por el ejercicio 2024 correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” conforme el siguiente detalle:
-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 1k, Contribuyente 4646, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “e” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.