Boletines/General Villegas
Decreto Nº 246/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/02/2024
VISTO:
El Expediente N° 11986/22, iniciado por American Vial Group S.R.L, presentando descargo contra el Decreto N° 879/23; y
CONSIDERANDO:
Que solicita que se deje sin efecto el Decreto sancionatorio y se extienda la cancelación de las obligaciones de la póliza N° 406086 oportunamente aportada en garantía de contrato de suministro y/o servicio público, por la suma de Pesos dos millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos ($ 2.899.500.-).
Que American Vial Group SRL, aduce que anoticio en tiempo y forma al Municipio del rechazo de la importación.
Que la imposibilidad de cumplimiento obedece a causas ajenas a su voluntad, que el Estado Nacional por medio de AFIP impidió la importación generándose un hecho imprevisto.
Que este rechazo en función de la variable económico financiera hacen imposible mantener el compromiso del precio estipulado, provocando la alteración abrupta y violenta de la ecuación económica.
Que la petición formulada mediante SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) fue anulada el 7 de agosto de 2023, y la primera comunicación con el Municipio es mediante WhatsApp con fecha 27 de octubre de 2023.
Que con fecha 6 de junio de 2023, se dictó el Decreto N°879/23 desadjudicando la Licitación Pública N° 18/22 a American Vial Group S.R.L. aplicando la penalidad del Artículo 16° inciso b) último párrafo del Pliego de Bases y Condiciones, autorizando a la Dirección de Asuntos Jurídicos a iniciar la ejecución de la póliza de caución N° 406086 por la suma de Pesos dos millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos ($ 2.899.500.-) en concepto de cumplimiento de contrato de suministro.
Que según la AFIP, la anulación es pedida por el declarante.
Que el recurso interpuesto fue rechazado con fecha 14 de noviembre de 2023 y notificado con fecha 21 de noviembre de 2023.
Que en este sentido la vía administrativa se encuentra agotada y concluida no siendo pasible el tratamiento como una denuncia de ilegitimidad pues solo se trata de la inacción de la adjudicataria.
Que sumado a ello la primera comunicación acerca de la anulación de la SIRA la realizó la adjudicataria dos meses después de que la misma sea anulada, claramente revela que no le asiste razón al aducir que siempre anotició al Municipio en tiempo y forma de las imposibilidades de cumplir el contrato, ya que recién con fecha 27 de octubre hizo referencia a lo expuesto sin acreditar dicho extremo.
Que American Vial Group SRL, actuó de mala fe durante el procedimiento administrativo al rechazar y/o demorar la recepción de las CDs enviadas, conforme surge de los acuses de recibo enviados por Correo Argentino.
Que las variaciones en el precio y las sanciones aplicadas son exclusivamente de la adjudicataria la que no tuvo la debida diligencia en el manejo de sus negocios y las posibles consecuencias del sistema de importación establecido por el Estado Nacional, siendo que la implementación es anterior a la adjudicación de la licitación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene con fecha 17 de enero de 2024, sugiriendo rechazar lo peticionado y proceder con las acciones tendientes a la ejecución de la póliza de cumplimiento de contrato.
Que por lo mencionado corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el descargo interpuesto por la Empresa American Vial Group, a fin de dejar sin efecto el Decreto N° 879/23, por las razones expuestas ut supra.
ARTICULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 879/23, confirmando la aplicación de la penalidad a AMERICAN VIAL GROUP S.A. prevista por el artículo 16 inciso b último párrafo Generales del Pliego de Bases y Condiciones de oficinas.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Planificación y Desarrollo Territorial, Contaduría, Compras, Tesorería, Dirección Vial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.