Boletines/General Villegas

Decreto Nº232/24

Decreto Nº 232/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 05/02/2024

VISTO:

El Expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 10/2024 y la Ordenanza Municipal 6520 sancionada en fecha 25 de enero de 2024, recepcionada en este Departamento Ejecutivo en fecha 26 de enero de 2024 para su eventual promulgación o veto y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N°6520 el Honorable Concejo Deliberante, derogó la Ordenanza 6042 y dispuso la afectación del polideportivo Municipal, al uso exclusivo de actividades deportivas y/o educativas, prohibiendo su uso para otro tipo de actividades.

Que luego del análisis de la Ordenanza 6520 surgen diversos aspectos en cuanto a su legalidad y oportunidad, no sólo por la ilógica derogación de la Ordenanza 6042, sino también por el análisis de la conveniencia general de la norma dictada cuya irracionalidad es manifiesta. En tal sentido, aquí corresponde remarcar que existen en el ámbito de la ciudad cabecera innumerables espacios para la práctica de diferentes deportes, suficientes ellos para satisfacer la demanda existente, entre las que se puede mencionar Canchas de futbol 11: Club Atlético Villegas; Club Sportivo Villegas; Club Eclipse Villegas; Centro Empleados de Comercio. Canchas de futbol 5: Doble 5 (Berón); Club Atlético Villegas; Xuma Tenis; Circulo de Oficiales; Soria (Brown entre Panacea y Chassaing Este); Fragolini (Moreno y Nagore). Voley: Atlético, Colegio IMI, Colegio Nacional Hockey: La Lucila Polo Club; Parque Municipal; Club Atlético Villegas; Club Eclipse Villegas; Villegas Rugby Club. Pádel: Fragolini (Moreno y Nagore); Club Atlético Villegas; Club Sportivo Villegas; Centro de Empleados de Comercio; Xuma Tenis. Parque Municipal: Patín; Club Eclipse Villegas; Club Atlético Villegas; Tenis; La Lucila Polo Club; Xuma Tenis; Club Atlético Villegas; Gimnasios; Club Atlético Villegas; Club Eclipse Villegas. Cancha de Pelota Paleta: Club Atlético Villegas. Rugby: Villegas Rugby Club. Beach Voley: Parque Municipal; Handball; Club Eclipse Villegas. Golf: La Lucila Polo Club.

Que todo ello revela que la norma en crisis en absoluto es conveniente por cuanto todas las disciplinas sin excepción pueden desarrollarse sin inconvenientes y aquellos deportes que requiriesen el uso del SUM en modo alguno se verán afectados por el aprovechamiento del mismo en las actividades contempladas en la Ordenanza 6042.

Que mediante la sanción en el año 2019 de la Ordenanza 6042 se instruyó al Departamento Ejecutivo ampliar la finalidad del uso y función que se le daría al SUM emplazado en el Parque Gral. José de San Martin de nuestra ciudad a actividades deportivas, culturales-educativas, sociales; que al día de la fecha no se han producido hechos y/o circunstancias que ameriten cambiar su destino.

Que se instruyó en dicha oportunidad la colocación del piso para esas actividades el cual demandó esfuerzo y costo de los vecinos los que deben ser considerados al momento de determinar la utilidad final del mismo.

Que es una satisfacción para todo ciudadano contar con estructuras importantes en su comunidad para la realización de múltiples actividades recreativas, deportivas, culturales, que convoquen a un número significativo de gente, concentradas en un espacio apto y beneficioso para celebrar actos culturales y educativos, deportivos, eventos cómo despedidas, conciertos, muestras de artesanos, exposiciones, etc.

Que mediante la sanción de la Ordenanza citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante dispuso “afectar el polideportivo Martin Miguel de Güemes ubicado en el parque Municipal General José de San Martin al uso exclusivo de actividades deportivas y/o educativas, prohibiendo su uso para otro tipo de actividades que pongan en riesgo su conservación y mantenimiento tales como bailes, recitales, shows, etc.”. Que dicha decisión se contrapone con el espíritu de su creación y lo dispuesto en lo Ordenanza 6042.

Que corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer un contralor sobre las normas emanadas del Departamento Deliberativo, que no sólo abarca el control de legalidad sino también el examen sobre la conveniencia general de las leyes.

Que en palabras de Bielsa “el Poder Ejecutivo ejerce un contralor que podríamos dividir en control de oportunidad y contralor de legitimidad, o mutatis mutandi, tratándose de leyes, de un veto que tiene por objeto el examen: a) de la conveniencia general de la ley; b) de su constitucionalidad". (BIELSA, Rafael, Derecho Constitucional, Depalma, 1954, pág. 434 y sigs.).

Que desde el punto de vista sociológico Badeni sostiene que el veto ilustra una disconformidad del Poder Ejecutivo con una decisión político-legislativa del Congreso, interpretando el Presidente como desaconsejable la promulgación de la ley por perjudicar al "bien común". Entonces se frena, se dilata o se impide la sanción de la ley (BADENI, Gregorio, "Tratado de Derecho Constitucional", T II, 2° edición, LA LEY, págs. 1708 y ss.).

Que, en lo demás, no puedo soslayar que el artículo 107 de la Ley Orgánica para las Municipalidades establece que la administración general corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.                 

Que, el artículo primero de la Ley Orgánica para las Municipalidades, establece que el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la administración del Partido y será desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente.

Que del texto de los considerandos surge claramente que la ordenanza pretende atribuirse facultades cuya esfera de decisión corresponde exclusivamente a la esfera de competencia del ejecutivo municipal.

Que norma atenta contra el normal funcionamiento de la administración municipal y resulta una extralimitación en las facultades del Órgano Deliberativo.

Que el ejercicio del cargo de concejal como integrante del Departamento Deliberativo, no deviene en el ejercicio de un poder omnipresente, con la factibilidad de arrogarse per se facultades y atribuciones que constitucional y legalmente corresponden a otros departamentos.

Que la ordenanza en estudio claramente transgrede la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, vetando la Ordenanza N°6520 de fecha 25 de enero de 2024.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108° inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias).

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Vétase la Ordenanza N°6520 de fecha 25 de enero de 2024, recepcionada el día 26 de enero del corriente año, por argumentos expuestos en los considerandos del presente y en ejercicio de la facultad dispuesta por el artículo 108 inciso 2 de la Ley Nº 6769/58.

ARTÍCULO SEGUNDO: Refréndese el presente decreto por el Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.