Boletines/General Villegas
Decreto Nº 186/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 31/01/2024
VISTO:
El Expediente Nº 1623/24, iniciado por la Secretaria de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, comunicando que se advirtió un error material involuntario de tipeo respecto a los montos establecidos en el Art. 21 de la Ordenanza 6510 recientemente sancionada; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas propone a fojas 1 actualizar los montos previamente fijados en la Ordenanza 6406 en su Art. 22.
Que el Departamento de Personal interviene a fojas 3 a 6 informando la nómina de personal comprendido en el Art. 21 de la Ordenanza 6510 a modificarse.
Que resulta imperioso formalizar una corrección respecto a lo informado y, en efecto, establecer los nuevos valores de las sumas fijas establecidas en el Art. 21 de la Ordenanza 6510.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen a fojas 8 a 9 y sin formular observaciones respecto a la modificación solicitada y sugiriendo la previa intervención de la Contaduría Municipal.
Que interviene la Contaduría Municipal a fojas 11.
Que atento a la premura con la que deberán aplicarse las correcciones advertidas, la presente modificación se realizará mediante el dictado del respectivo acto administrativo ad referéndum, de la aprobación del Departamento Deliberativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el Artículo 21º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto para el Ejercicio 2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Establézcanse las siguientes sumas fijas mensuales remunerativas en concepto de bonificación para los choferes de:
- Topadoras, motoniveladoras, palas cargadoras y retroexcavadoras $12.500.-
- Camiones y tractores $10.000.-
Tal bonificación resultará de aplicación siempre que el chofer se desempeñe durante la totalidad de los días hábiles del mes y no registre observaciones respecto al buen uso y cuidado del rodado a su cargo, por parte del Director del área respectiva, durante dicho período. En consecuencia, toda vez que la unidad esté fuera de servicio, el operario no cobrará la bonificación.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente modificación tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, publíquese, remítase copia a Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Tesorería, Departamento Personal y Honorable Concejo Deliberante, cúmplase y archívese.