Boletines/General Villegas

Resolución Nº395/24

Resolución Nº 395/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 18/06/2024

VISTO:

El Expediente Nº 3804/20, iniciado por el señor Juan Pablo Fernández, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación del rubro “Almacén de Comestibles y Despensa”, desde el 8 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 8815 y Censo de Comercio e Industria Nº 9139, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 11 y 12).

Que a fojas 14, interviene el área de Bromatología

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 3804/20 Alcance 1, agregado a fojas 30, el titular solicitó el cese de la actividad comercial con fecha 1 de marzo de 2024; acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 12 de marzo de 2024; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 32, se agrega Acta Nº 12199, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 19 de marzo de 2024.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ALMACÉN DE COMESTIBLES Y DESPENSA”, denominación comercial “LA PARAGUAYA”, del señor JUAN PABLO FERNÁNDEZ, DNI Nº 23.556.149, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1616551-01 – T1RS – Tarifa Social, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Ithurbide N° 230 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana  8,  Parcela 3b -Parcela Provisoria 4b, desde el 8 de mayo de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3804/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de marzo de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3804/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.