Boletines/General Villegas
Resolución Nº 393/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/06/2024
VISTO:
El Expediente Nº 11255/22, iniciado por el señor Gustavo Federico Lamas, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad, dedicado a la explotación del rubro “Kiosco-Librería- Fotocopiadora- Regalería y Cobro Electrónico”, desde el 1 de septiembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 11454 y Censo de Comercio e Industria Nº 12179, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 26 y 27).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 31, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 33, se agrega Acta Nº 24578, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 24 de agosto de 2023.
Que por Expediente Nº 11255/22 Alcance 1, agregado a fojas 35, el titular solicitó el cese de la actividad comercial con fecha 24 de agosto de 2023; acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 12 de marzo de 2024; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “KIOSCO- LIBRERÍA-FOTOCOPIADORA-REGALERIA Y COBRO ELECTRÓNICO”, denominación comercial “LA TIENDA”, del señor GUSTAVO FEDERICO LAMAS, DNI Nº 28.665.556, Codificadores de Rentas Nº 62900-00,62400-06, 62200-08, 62400-10 y 85301-05, NIS Nº 1553530-01 – T1R, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Las Casuarinas N° 169 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 96 Manzana 96V, Parcela 17, desde el 1 de septiembre de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11255/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de agosto de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11255/22.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.