Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6594/24

Ordenanza Nº 6594/24

General Villegas, 12/09/2024

VISTO:

El Expediente N° 8596/24, iniciado por los señores Raúl Antonio Handorf, Pablo Raúl Handorf, Claudio José Handorf, German Ignacio Handorf y María Norma Nicolai, ofreciendo la permuta del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 171- Parcela 4, por los ubicado en la Circunscripción I- Sección A- Manzana 24a- Parcelas 1,2, 5 y 6; y

CONSIDERANDO:

Que la oferta consiste en una fracción de terreno de aproximadamente cinco (5) hectáreas contiguas a los últimos barrios implantados, permitiendo generar aproximadamente 90 parcelas con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Que la Dirección de Rentas a fojas 67, indica que el inmueble no registra deuda.

Que la Comisión de Tasación Municipal interviene a fojas 73 y 74, donde manifiesta no formular objeciones a la permuta de los predios y coincide con las tasaciones brindada por el martillero y corredor público Eric Pedersen, respecto a la similitud de superficies y valores de ambas propiedades.

Que es necesario elevarlo al Departamento Deliberativo, a los efectos de su intervención en los términos del Artículo Nº 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar una permuta con los señores Raúl Antonio Handorf – DNI Nº 5.061.480, Pablo Raúl Handorf – DNI Nº 22.711.742, Claudio José Handorf DNI Nº 24.789.325, German Ignacio Handorf – DNI Nº 24.789.326 y María Norma Nicolai – DNI Nº 4.554.242, de un inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 171- Parcela 4, por los inmuebles pertenecientes a esta Municipalidad individualizados catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 24a- Parcelas 1,2, 5 y 6, para la implantación de viviendas.

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones pertinentes para llevar a cabo lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Declárase que el bien identificado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 171- Parcela 4, queda afectado al cumplimiento de los fines de solidaridad social en concordancia de lo previsto por la Ley Provincial Nº 11.622 y sus Decreto Reglamentario Nº 4042/96.

ARTÍCULO 4º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.