Boletines/General Villegas
Resolución Nº 386/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 13/06/2024
VISTO:
El Expediente Nº 9363, iniciado por el señor Jorge Christian Vicentin, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de artículos de limpieza”, desde el día 1 de septiembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 y 17, se adjunta el Acta de Inspección Nº 12764 y el Censo de Comercio e Industria Nº 13013, mediante el cual declara contar con tres (3) empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 19, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 24, eleva el informe de practica la División Comercio e Inspección, requiriendo se registre la habilitación del comercio.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 31, informando que no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha podido cumplimentar con los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de artículos de limpieza”, del señor Jorge Christian Vicentin – D.N.I N° 27.060.296, denominación comercial “Autoservicio de la limpieza”, Codificador de Rentas Nº 62300-07, NIS Nº 1053627 - 01 - T1G - Servicio General, contando con tres (3) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Castelli N° 895 de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I - Sección A - Manzana 13 - Parcela 12c, fecha de apertura 1 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.