Boletines/General Villegas
Resolución Nº 383/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/06/2024
VISTO:
El Expediente Nº 12165/23, iniciado por la señora María Cecilia Fernández, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Joyería - Grabarte”, desde el día 1 de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26 y 27, se adjunta el Acta de Inspección Nº 13079 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12655, mediante el cual declara contar con un empleado en relación de dependencia.
Que a fojas 29, el Departamento Catastro suministró los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 41, informando que no registra deuda.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 50.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.
Que a fojas 53 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Joyería - Imprenta e Industrias Conexas”, de la señora María Cecilia Fernández - DNI Nº 17.854.392, denominación comercial “Isia” Codificadores de Rentas Nº 62900-24 y 34000-02, NIS Nº 1053309-02 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Manuel Belgrano Nº 352 - Departamento 1 - Planta Baja de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 26- Parcela 19a, UF 01, fecha de apertura 1 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.