Boletines/General Villegas

Resolución Nº373/24

Resolución Nº 373/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/06/2024

VISTO:

El Expediente Nº 4986/24, iniciado por el señor Gilberto Oscar Alegre, en nombre y representación de la Municipalidad de General Villegas, solicitando la habilitación municipal de un vehículo, dedicado a la explotación del rubro “transporte de pasajeros”, desde el 29 de abril de 2024, declarando poseer un chofer, y acompañando la documentación exigida por la legislación vigente; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17, se agrega Acta de inspección del vehículo Nº 1177, labrada el 08 de mayo de 2024, donde se declara un chofer.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por la normativa vigente (Ordenanza Nº 3848).

Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación de un vehículo tipo  TRANSPORTE DE PASAJEROS - Marca VOLKSWAGEN - Dominio AE785UG - Modelo 18.280 OT – Año 2021 - Motor Nº 0245646A145643 - Chasis Nº 953258S42MR105855, dedicado a la explotación del rubro “TRANSPORTE DE PASAJEROS”, perteneciente a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS, CUIT Nº 30-99921631-1, Codificador de Rentas Nº 71100-02, contando con un (1) chofer (SALINAS, MARTIN – DNI 37.178.380), con domicilio comercial C. PRINGLES Nº 351 y particular en calle PRINGLES 351, ambos de la localidad de General Villegas, fecha de alta 29 de abril de 2024, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4986/24.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Comercio e Inspección General requerirá al recurrente, cada ciento ochenta (180) días, la presentación de la documentación actualizada, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3848.

 

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio, Dirección de Comercio, Dirección y Departamento de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.