Boletines/General Villegas

Resolución Nº372/24

Resolución Nº 372/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/06/2024

VISTO:

El Expediente Nº 6926/20, iniciado por la señora Daniela Luján Zegna, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de E. V. Bunge, dedicado a la explotación del rubro Lechería, Productos lácteos y Fiambres – Carnicería”, desde el 1 de julio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10257 y Censo de Comercio e Industria Nº 10257, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 12 y 13).

Que a fojas 15, interviene el área de Bromatología según Acta Nº 824.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 6926/20 Alcance 1, agregado a fojas 20, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, con fecha 31 de diciembre de 2023; acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 19 de marzo de 2024; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 23, se agrega Acta Nº 12257, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 27 de marzo de 2024.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “LECHERÍA, PRODUCTOS LÁCTEOS Y FIAMBRES  – CARNICERÍA”, denominación comercial “LA GRANJA”, de la señora DANIELA LUJÁN ZEGNA, DNI Nº 24.056.045, Codificador de Rentas Nº 62100-01 y 62100-02, Usuario 641 – Asociado/Cuenta 725 – T 4 Pequeñas Demandas,  declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Zona Rural  de la localidad de E. V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección C, Chacra 43,Fraccion 3, Parcela 1 b, desde el 1 de julio de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6926/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de diciembre de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6926/20 Alc I

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que

realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.