Boletines/General Villegas

Resolución Nº371/24

Resolución Nº 371/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/06/2024

VISTO:

El Expediente Nº 4515/23, correspondiente al trámite de Habilitación Municipal de un vehículo, inscripto a nombre del señor Hugo Oscar Affinito, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 20 de abril de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 se agrega Acta de Constatación del automotor Nº 1133, con fecha 24 de abril de 2023 declarando no poseer chofer/empleado.

Que mediante Acta Nº 11991, se constató que la unidad dejó de funcionar como remis, con fecha 5 de mayo de 2023, agregada a fojas 15, ratificado con Acta Nº 12205, de folio 22.

Que por Expediente Nº 4515/23 Alcance 1, agregado a fojas 20, el titular del vehículo, solicitó el cese de la actividad, con fecha 25 de marzo de 2024, acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 25 de marzo de 2024; cumplimentando así con la legislación vigente.

Que a fojas 27 interviene la Dirección de Rentas, informando que registra deuda.

Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.

Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca FORD – Dominio KDP537 – Modelo FIESTA KINETIC DESIGN TREND– Año 2011 – Motor BM197107 – Chasis Nº 3FADP4BJ2BM197107, perteneciente al señor HUGO OSCAR AFFINITO, DNI Nº 16.086.676, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular  y comercial en calle ISTURIZ Nº 896, de esta ciudad, sin declarar chofer/empleado en relación de dependencia, fecha de alta 20 de abril de 2023 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4515/23

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 5 de mayo de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4515/23.

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Dirección de Comercio, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.