Boletines/General Villegas

Resolución Nº370/24

Resolución Nº 370/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/06/2024

VISTO:

El Expediente Nº 13177/22, iniciado por el señor Ernesto Miguel Melián, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Santa Eleodora, dedicado a la explotación del rubro “Cancha de Fútbol –Bar, Cafetería y pizzería”, desde el 29 de noviembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 13177/22 Alcance 1, agregado a fojas 18, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, con fecha 31 de marzo de 2024; acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 26 de abril de 2024; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 22, se agrega Acta Nº 12882, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 30 de abril de 2024.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 26 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CANCHA DE FÚTBOL– BAR, CAFETERÍA Y PIZZERÍA”, denominación comercial “PONELA PICANDO”, del señor MELIÁN ERNESTO MIGUEL, DNI Nº 11.440.579, Codificador de Rentas Nº 84900-13 y 63100-04, Cliente/Usuario 240  – Tarifa Social, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Apolonia Moreyra  N° 505 de la localidad de Santa Eleodora, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección A, Manzana 22, Parcela 1, desde el 29 de noviembre de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13177/22.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de marzo de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13177/22.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.