Boletines/General Villegas
Resolución Nº 369/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 07/06/2024
VISTO:
El Expediente Nº 10299/20, iniciado por la señora Alicia Susana Giacobone, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Emilio V. Bunge, dedicado a la explotación de los rubros “Venta al por menor de bebidas y Sodería”, desde el 1 de octubre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11, se agrega Acta Nº 11015, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 04 de enero de 2024
Que por Expediente Nº 96/83 Alcance 4, agregado a fojas 14, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, con fecha 01 de enero de 2024; acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 08 de enero de 2024; cumplimentando así, con la legislación vigente
Que Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, actúa a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS Y SODERÍA”, de la señora ALICIA SUSANA GIACOBONE , DNI Nº 10.095.281, Codificador de Rentas Nº 31000-26, 62100-14, Usuario 534 – Asociado 2080 – T1G, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Alsina N° 513 de la localidad de E. V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 14, Parcela 13 a, desde el 1 de octubre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10299/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de enero de 2024, por quedar acreditado en forma
fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 96/83 Alcance 4.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.