Boletines/General Villegas
Resolución Nº 368/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 07/06/2024
VISTO:
El Expediente Nº 13127/21, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta ciudad perteneciente a Club Atlético Villegas, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir- Accesorios- Artículos Deportivos”, desde el 13 de diciembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 9666 y Censo de Comercio e Industria Nº 9719, declarando poseer un empleado en relación de dependencia (folios 14 y 15).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 13127/21 Alcance 1, agregado a fojas 43, se solicitó el cese de la actividad comercial con fecha 5 de abril de 2024; acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 05 de abril de 2024; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 46, se agrega Acta Nº 12265, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 9 de abril de 2024
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR-ACCESORIOS-ARTICULOS DEPORTIVOS”, denominación comercial “CLUB ATLÉTICO VILLEGAS”, razón Social CLUB ATLÉTICO VILLEGAS, CUIT Nº 30-52351316-4, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62900-09, NIS Nº 1048104-02 – T1G – Servicios Generales, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno N° 560 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, Parcela 5b desde el 13 de diciembre de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13127/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 5 de abril de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13127/21.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.