Boletines/General Villegas

Resolución Nº353/24

Resolución Nº 353/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/05/2024

VISTO:

El Expediente Nº 5528/24 iniciado por la Directora de Desarrollo Social, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria a la agente Deolinda Graciela Calderón, Legajo Personal N° 4526, por negligencia en el cumplimiento de su labor diario; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 se adjuntan las notas presentadas por el Encargado de Servicios y Mantenimiento de Villa Saboya y la Directora de Desarrollo Social donde informan reiteradas situaciones de conflicto de carácter vincular y de organización, con respecto a la agente Calderón, quien forma parte del personal de limpieza del Hogar de Día “José Baggini” de Villa Saboya.

Que la Jefa Departamento Personal interviene a fojas 5, consignando los datos de la agente y que no registra sanciones disciplinarias, como así tampoco inasistencias injustificadas.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, sugiriendo se aplique al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Llamado de Atención”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 inciso a) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “Llamado de Atención”, a la agente Deolinda Graciela Calderón, Legajo Personal N° 4526, 260 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110109000, Categoría Programática 64.01.00, Planta Permanente. Personal Obrero – Clase III, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 inciso a) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Desarrollo Social y Delegación Municipal de Villa Saboya; cúmplase y archívese.