Boletines/General Villegas

Resolución Nº351/24

Resolución Nº 351/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/05/2024

VISTO:

El Expediente Nº 5574/24 iniciado por la Directora de Gestión y Administración de la Salud, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria al agente Andrés Elías López, Legajo Personal N° 5428, por negligencia en el cumplimiento de su labor diario; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 se adjunta la nota presentada por la Jefa de Enfermería donde informa que el día 11 de mayo del corriente año, el agente López, enfermero de sala de internación, habría administrado un antibiótico de manera oral cuando debía hacerlo de manera intravenosa, teniendo conocimiento de la causa. Asimismo, al momento de llamarle la atención, responde con soberbia y sin darle importancia a la situación.

 Que la Jefa Departamento Personal interviene a fojas 5, consignando los datos del agente y que no registra sanciones disciplinarias, como así tampoco inasistencias injustificadas.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, sugiriendo se aplique al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Llamado de Atención”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 inciso a) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “Llamado de Atención”, al agente transitorio jornalizado Andrés Elías López, Legajo Personal N° 5428, 11 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.07.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 inciso a) de la Ordenanza N° 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Gestión y Administración de la Salud; cúmplase y archívese.