Boletines/General Villegas
Resolución Nº 350/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/05/2024
VISTO:
El Expediente Nº 3270/15 Alcance 1, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente al señor Luis Alejandro Arrieta, dedicado a la explotación del rubro “Taller de chapa y pintura”, Contribuyente Nº 21556; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente 3270/15 Alcance 2, agregado a fojas 64, iniciado por el titular, solicitando el traslado del mismo a calle San Lorenzo Nº 175 de esta ciudad.
Que por Expediente Nº 3270/15 Alcance 3, agregado al principal como foja 87, el señor Luis Alejandro Arrieta manifiesta la baja de la actividad comercial, a partir del día 28 de abril de 2023, según Acta N° 23.747.
Que a fojas 95, el Departamento de Rentas informa que el recurrente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que a fojas 99 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado provisorio del comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de chapa y pintura”, denominación comercial “Pinturas Acmé ”, perteneciente al señor Luis Alejandro Arrieta – D.N.I. Nº 35.102.421, Contribuyente Nº 21556, Codificador de Rentas Nº 71400-10, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle San Lorenzo Nº 175, NIS 1050876 - 02, T1RSS - Tarifa Social, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150, Manzana 150B, Parcela 9, a partir del 16 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja provisoria del comercio cuyos datos se enuncian en el artículo primero, a partir del 28 de abril de 2023, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3270/15 Alcance 3.
ARTÍCULO TERCERO: Reclámese la deuda que mantiene con la comuna en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en los artículos anteriores.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.