Boletines/General Villegas
Resolución Nº 349/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/05/2024
VISTO:
El Expediente Nº 46/00, donde se tramitó la habilitación municipal de un comercio dedicado al rubro “Venta de lanas e hilos”, perteneciente a la señora Alcira Viviana Losoyro, Contribuyente Nº 420; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 46/00 Alcance 4, agregado a fojas 104, la titular del comercio informa que ha incorporado el anexo “Regalería y Artesanías” a la actividad comercial principal, a partir del 1 de septiembre de 2022.
Que a fojas 109 y 110, obran el Acta de Inspección Nº 11548 y Censo de Comercio e Industria Nº 11440, de fecha 1 de noviembre de 2022, mediante los cuales declara no poseer empleados en relación de dependencia.
Que la División Comercio e Inspección interviene a fojas 114, solicitando se registre el anexo del comercio.
Que a fojas 122, el Departamento de Rentas informa que no posee deuda.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta totalmente los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que a fojas 125 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación del rubro “Regalería y Artesanías”, Codificador de Rentas N° 62200-08, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación del rubro “Venta de Lanas e Hilos”, del Contribuyente Nº 420, de la señora Alcira Viviana Losoyro, D.N.I. Nº 21.501.208, NIS Nº 1577182-02 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alberti N° 897, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 39- Parcela 11b, a partir del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.