Boletines/General Villegas

Resolución Nº339/24

Resolución Nº 339/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 17/05/2024

VISTO:

El Expediente Nº 4165/20, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Forrajera”, del señor Pablo Nicolás Gimenez, contribuyente Nº 22444; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 4165/20 Alcance 1, agregado al principal como foja 41, el titular solicita la prórroga de la habilitación.

Que por Expediente Nº 4165/20 Alcance 2, agregado al principal como foja 57, el titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Implementos de granja y jardín” a la actividad comercial principal, a partir del día 9 de mayo de 2022.

Que a fojas 66 y 67, se acompaña Acta de Inspección Nº 9922, Censo de Comercio e Industria Nº 11310, declarando no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 70, solicitando se registre el anexo provisorio del comercio.

Que a fojas 81, la Dirección de Rentas informa que no posee deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza N° 3666 - Escritura del Inmueble y Plano de obra aprobado por la Municipalidad

Que a fojas 84 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación provisoria del rubro “Implementos de granja y jardín”, Codificador de Rentas Nº 62900-11, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación del rubro “Forrajera”, del Contribuyente Nº 22444 - PABLO NICOLÁS GIMENEZ - D.N.I.               Nº 31.709.588, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1635510-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Hipólito Yrigoyen Nº 205 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 27- Manzana Provisoria 27c- Parcela Provisoria 7, a partir del 9 de mayo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: El anexo concedida precedentemente, queda supeditado al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad, Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.