Boletines/General Villegas
Resolución Nº 332/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 15/05/2024
VISTO:
El Expediente Nº 2082/22, iniciado por la señora Anabela Becerra, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de E. V. Bunge, dedicado a la explotación del rubro “Indumentaria para bebés y niños”, desde el 01 de marzo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 11263 y Censo de Comercio e Industria Nº 11373, declarando poseer un empleado en relación de dependencia (folios 13 y 14).
Que por Expediente Nº 2082/22 Alcance 1, agregado a fojas 21, la titular solicitó el cese de la actividad comercial, con fecha 31 de marzo de 2024; acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 19 de abril de 2024; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que a fojas 25, se agrega Acta Nº 12885, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 08 de mayo de 2024.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “INDUMENTARIA PARA BEBÉS Y NIÑOS”, denominación comercial “PIDO GANCHO”, de la señora ANABELA BECERRA, DNI Nº 29.424.415, Codificador de Rentas Nº 62200-02, Asociado Nº 2181-Usuario Nº 1520 Tarifa T1G; declarando poseer un empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en Europa Nº 265 de la localidad de E. V Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 19 , Parcela 10, desde el 01 de marzo de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2082/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de marzo de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2082/22.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.