Boletines/General Villegas

Resolución Nº331/24

Resolución Nº 331/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 15/05/2024

VISTO:

El Expediente Nº 4724/20, iniciado por el señor Antonio Mónico Gil, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Piedritas, dedicado a la explotación del rubro Pescadería – Almacén de Comestibles”, desde el 12 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10276 y Censo de Comercio e Industria Nº 10276, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 16 y 17).

Que a fojas 19, interviene el área de Bromatología.

Que por Expediente Nº 4724/20 Alcance 1, agregado a fojas 26, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, con fecha 15 de abril de 2024; acompañando la constancia de pago del Derecho de Oficina con fecha 18 de abril de 2024; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 30, se agrega Acta Nº 12881, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 30 de abril de 2024.

Que la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, actúa a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PESCADERÍA  – ALMACÉN DE COMESTIBLES”, denominación comercial “LA BURBUJA”, del señor ANTONIO MÓNICO GIL, DNI Nº 12.794.376, Codificador de Rentas Nº 62100-03 y 62100-06, Usuario 641,  declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Luis Penacino 457 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 22, Parcela 2 A, desde el 12 de junio de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4724/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de abril de 2024, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4724/20 Alc 1.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.