Boletines/General Villegas
Resolución Nº 330/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 15/05/2024
VISTO:
El Expediente Nº 8470/17, correspondiente a la Habilitación Municipal y Anexo de un comercio, perteneciente a la señora Riery Córdova Ricaldi, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir - Zapatería”, a partir del 14 de agosto de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 857/17, agregada a fojas 46/47, se registró la habilitación y anexo provisorios y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 21914.
Que por Expediente Nº 8470/17 Alcance 4, agregado como folio 107, la titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 115, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11861 y Censo de Comercio e Industria Nº 12336, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, (fojas 120 y 121).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Escritura del inmueble, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 7).
Que a fojas 143 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 857/17 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR - ZAPATERIA”, denominación comercial “MODAS ABY”, de la señora RIERY CORDOVA RICALDI, DNI Nº 95.154.470, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 Y 62200-04, Contribuyente Nº 21914, NIS Nº 1048121-05 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 680 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 6, fecha de alta 14 de agosto de 2017, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 8470/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora RIERY CORDOVA RICALDI, DNI Nº 95.154.470, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.