Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 2530/18
Nueve de Julio, 20/07/2018
CASA Nº 3 DEL CONJUNTO HABITACIONAL 8 VIVIENDAS DEL PARTIDO DE 9 DE JULIO (LOCALIDAD DE DUDIGNAC) – PRESCRIPCION DE LA DEUDA SERVICIOS DE AMORTIZACION DE LA VIVIENDA.
Visto
El expediente Nº 4082-1530 Alcance 02, donde se solicita dictaminar sobre el estado de deuda de Casa Nº 3 del Conjunto Habitacional 8 Viviendas del Partido de 9 de Julio (localidad de Dudignac).
Considerando
Que se inician las actuaciones para la regularización dominial de la vivienda Casa Nº 3 del Conjunto Habitacional 8 Viviendas del Partido de 9 de Julio (localidad de Dudignac) identificada catastralmente como Circ. XII, Secc A, Mz 65A, Parc 19.
Que, en tal contexto, el Instituto de la Vivienda impulsa la regularización del inmueble y como previo, a modo de colaboración, solicita a este Municipio que se informe el estado de los servicios de amortización del inmueble (fs 50).
Que la intervención del Municipio, se realiza en el marco de lo prescripto por el Decreto Nº 699/10 que crea el Plan de Escrituración del I.V.B.A. (reglamentado por la Ley Nº 13.342 y su modificatoria Ley Nº13.874) cuyo objeto es convertir en titulares de dominio a todos los adjudicatarios de viviendas sociales construidas, financiadas y administradas por ese Organismo, en base a lo dispuesto por el Art. 7 (censo) y concordantes.
Que respecto al estado de los servicios de amortización del inmueble, no se hallaron registros de deuda ni de pagos (fs. 54 vto).
Que ni anterior ni posterior al año 2008 (año en que se inician estas actuaciones) no se ha promovido juicio ni reclamo extrajudicial sobre los montos adeudados por amortización del inmueble (fs. 55).
Que atento el tiempo transcurrido sumado a la inactividad administrativa y/o judicial a los fines de perseguir el cobro de la obligación, la Asesoría Legal y Técnica de ésta Municipalidad sugiere a fs 58 decretar la prescripción liberatoria de la obligación por transcurso del tiempo en el marco de lo normado en el art. 2560 y cctes. del Código Civil y Comercial .
Que por todo lo expuesto, debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Declárese la prescripción de la deuda por servicios de amortización del inmueble identificado como Casa Nº 3 del Conjunto Habitacional 8 Viviendas del Partido de 9 de Julio (localidad de Dudignac) identificada catastralmente como Circ. XII, Secc A, Mz 65A, Parc 19, por los motivos esgrimidos en el Considerando del presente.
ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.