Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº2225/18

Decreto Nº 2225/18

Nueve de Julio, 02/07/2018

REGISTRO DE OPOSICIÓN DE OBRA PÚBLICA.

Visto

La Ordenanza Nro. 5968, promulgada por decreto 1844/18, la cual declaró de Utilidad Pública y Pago Obligatorio distintas obras de infraestructura (asfalto) ejecutados o a ejecutar en el Partido de 9 de Julio.

Las futuras obras públicas a realizarse en el marco de la Ordenanza General 165/73 y ordenanzas municipales concordantes.

Considerando

Que la Ordenanza General 165/73 en su artículo 10 faculta al Departamento Ejecutivo a abrir un Registro de Oposición para el caso de que las obras se ejecuten de manera directa con fondos municipales.

Que para el caso de que la ejecución de las obras se realicen a través de Cooperativas, es requisito hacer conocer a los vecinos beneficiarios las condiciones de la ejecución de los trabajos, su valor aproximado y su forma de pago.

Que a fin de cumplimentar dichos requisitos, lo determinado por la Ordenanza General 165/73 y legislación provincial de aplicación supletoria, se hace necesario proceder a la creación de un Registro de Oposición, para que los vecinos frentistas alcanzados por las obras a realizarse, puedan emitir su opinión fundada desaprobando la iniciativa Municipal, o en su defecto impulsar el proceso licitatorio.

Que la existencia de un registro de oposición tiene el objetivo, por un lado, de informar a los vecinos que van a ser afectados por una determinada obra pública y, una vez informados, que estos puedan oponerse a la realización de dicha obra. En este mecanismo, es fundamental que la información llegue realmente al vecino, ya que al no enterarse de la obra que se va a realizar en su barrio, no tiene la posibilidad de analizar su conveniencia. Que resulta necesario proceder a su creación y a su reglamentación.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Créase el Registro de Oposición de Obra que tendrá como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad.

ARTICULO 2º: Previo al inicio de una obra declarada de utilidad publica y pago obligatorio y por cada una de ellas, se abrirá el registro de oposición por el término de diez (10) días hábiles a contar desde la última publicación del correspondiente edicto en un diario local de mayor circulación. El edicto deberá ser publicado por 2 (dos) días. En el mismo, deberá constar el número de expediente de referencia de la obra y el número de decreto que refiere a la misma, haciendo saber al vecino beneficiario que los detalles y datos correspondientes a la obra a realizar, zona afectada, costo total, costo individual resultante del prorrateo y modalidades de pago vigentes.

ARTICULO 3º: Los que se opusieran a la Obra deberán concurrir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Nueve de Julio, en el lapso del tiempo determinado en el artículo 2º, muñidos de Título de propiedad del inmueble y/o boleto de Compra- Venta o acta o cláusula de posesión, éstos últimos con la firma debidamente certificada y, documento de Identidad. Cumplidos dichos requisitos, el beneficiario procederá a efectuar oposición con los fundamentos que estime corresponder.-

ARTICULO 4º: En caso de no registrarse oposiciones a la ejecución de la obra, o que las mismas no alcanzaren el 30% correspondiente al total de los vecinos beneficiarios de la obra, previo informe de la Autoridad de Aplicación se continuará con el procedimiento de rito. Si las oposiciones superaran el treinta por ciento 30% antes indicado, la obra no podrá ser ejecutada.

ARTICULO 5º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda, dese amplia difusión a través de los medios locales orales, escritos, televisivos y digitales y regístrese.