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Ordenanza Nº7227/24

Ordenanza Nº 7227/24

Moreno, 12/09/2024

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.980/2024, sobre modificación de la Ordenanza N° 6.725/2022 sobre Registro de Asociaciones Civiles de Moreno; y

CONSIDERANDO la situación crítica en materia económica generada por el aumento brutal de las facturas de servicios de energía y agua propiciada por el Gobierno Nacional sobre usuarios residenciales y entidades de bien público.

QUE existen en Moreno un conjunto enorme de organizaciones comunitarias que están sufriendo dicho ajuste al punto de correr riesgo la continuidad de sus actividades.

QUE en el desarrollo de la campaña emprendida por el Municipio en función de asesorar y acompañar a nuestra comunidad en la inscripción al formulario RASE (Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía) que permita a nuestros vecinos y vecinas conservar los subsidios energéticos recibimos innumerables reclamos vinculados al aumento desmedido de los servicios, particularmente en lo que respecta a las organizaciones comunitarias y entidades de bien público (clubes, sociedades de fomento, centro de jubilados/as), etc.).

QUE la Ley Nacional N° 27.218 establece el Régimen Tarifario para “Entidades de Bien Público”.

QUE la Resolución N° 14/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, complementaria de la Ley mencionada, incorpora dentro de los cuadros tarifarios a las entidades de bien público.

QUE la Ley Nacional N° 27.098 constituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio mediante la asistencia y colaboración a los mismos, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

QUE mediante la Resolución N° 95/2023 la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía considera a los Clubes de Barrio y de Pueblo “entidades de bien público”.

QUE la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley N° 15.302 que crea el Registro Provincial de Espacios Culturales e invita a los municipios a adherirse a la misma.

QUE el Partido de Moreno cuenta con una extensa red de asociaciones comunitarias que son parte fundamental del entramado social de nuestro distrito que hoy están sufriendo enormemente el impacto del ajuste.

QUE es indispensable que el gobierno nacional disponga las herramientas establecidas por ley para que dichas instituciones accedan a la tramitación del beneficio que la normativa prevé.

QUE para la inscripción en el CENOC (Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad), exige como requisito indispensable la presentación de personería jurídica o en su defecto el reconocimiento municipal.

QUE se desprende de esta información la necesidad de contar con un protocolo municipal para la asignación del reconocimiento municipal.

QUE Moreno cuenta con la Ordenanza N° 6.725/2022 que crea el Registro de Asociaciones Civiles.

QUE el Departamento Ejecutivo municipal cuenta con la Dirección General de Fortalecimiento a Entidades Intermedias, cuya función es el asesoramiento y acompañamiento a las organizaciones de la comunidad en cuanto al desarrollo y desenvolvimiento de sus instituciones y tareas administrativas.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese la Ordenanza N° 6.725/2022, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: Créase el registro de Entidades de bien público de Moreno en el que se deben inscribir todas aquellas asociaciones civiles simples, cuyo objeto esencial establecido en los estatutos y verificado en la práctica sea el desarrollo de actividades de interés social, cultural y deportivo, de cooperación con el bienestar de la comunidad, sin fines de lucro.

ARTÍCULO 2°: Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección General de Fortalecimiento a Entidades Intermedias del Municipio de Moreno, o el organismo que en un futuro la reemplace, con la colaboración de la comisión de Entidades Intermedias del Honorable Concejo Deliberante de Moreno.

ARTÍCULO 3°: La inscripción al presente registro deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Nota solicitando su inscripción como entidad de bien público, describiendo los objetivos y acciones que desarrolle la institución.
  2. Personería jurídica o constancia de trámite de la misma, en caso de contar con ella, dicho requisito no será excluyente a los efectos de la inscripción en el presente registro.
  3. Nombre y domicilio de la entidad, adjuntando documentación que acredite locación en caso de contar con ella.
  4. Composición de la comisión directiva y cantidad de socios con sus datos personales.

Una vez cumplimentados los requisitos, la autoridad de aplicación designará un número de registro y elaborará un legajo de la institución.

ARTÍCULO 4: Del Reconocimiento municipal: El municipio a través de un Decreto del Departamento Ejecutivo o una Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante podrá otorgar el reconocimiento municipal a entidades que se encontrasen previamente inscriptas en este registro o los demás que existen en la órbita municipal.

Dicho reconocimiento tendrá una vigencia de 12 (doce) meses prorrogables mediante el mismo instrumento por períodos idénticos.

ARTÍCULO 5°: Las entidades inscriptas en el registro deberán facilitar el uso gratuito de sus establecimientos en caso de emergencias o siniestros o para la realización de actividades institucionales que sean beneficio exclusivo de la comunidad.

El municipio será responsable de resguardar los bienes e instalaciones cedidas por la institución, respondiendo ante eventuales pérdidas o daños materiales.

ARTÍCULO 6°: El registro de entidades debe estar actualizado y a disposición de cualquier entidad o vecino para su consulta y se deberá remitir un informe anual del mismo al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7°: La inscripción en el Registro habilitará a las entidades para suscribir convenios de colaboración con la administración municipal para el desarrollo de programas de voluntariado. Este registro permitirá consolidar un Banco de Oportunidades (donde las organizaciones definen las tareas para las que requieren trabajo voluntario) y de Voluntarios (se registran con sus intereses y las áreas donde les gustaría trabajar). La Municipalidad facilitará a las organizaciones inscriptas la información y publicaciones que se elaboren en materia de voluntariado para conocimiento de la ciudadanía. Desde este espacio se podrá también convocar a colaboraciones puntuales, actividades voluntarias que surgen según requerimientos a partir de jornadas, campañas solidarias y/o eventos organizados por la Municipalidad, o por trabajos realizados en conjunto con Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 8°: Promover el desarrollo de actividades solidarias en los jóvenes de las Escuelas de Moreno, potenciando su capacidad para influir en la transformación de su propia comunidad. Esto implica que los jóvenes puedan formular proyectos e intervenciones sociales donde se pongan de manifiesto la responsabilidad y el compromiso de los jóvenes voluntarios.

ARTÍCULO 9: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.”

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 de Septiembre de 2024.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 20/09/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 3979/24 de fecha 20/09/2024