Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº574/2024

Resolución Nº 574/2024

Trenque Lauquen, 15/07/2024

Visto

el Proyecto de Ley para bajar la edad de imputabilidad a 13 años, enviado al Congreso de la Nación por mandato del Presidente de la República Argentina (Exp. N° 3319/99 HCD.); y

Considerando

Que, la edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual las personas pueden ser juzgados por la Justicia e ir presos a una cárcel;

Que, según el art. 40.3.a de la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, los Estados están obligados a determinar una edad mínima respecto de la cual los niños no pueden ser imputados ni sometidos a proceso penal alguno. Es decir, sus actos no son punibles. La recomendación internacional de Unicef en la materia es que esa edad mínima no sea inferior a los 14 años, pero que sea lo más cercano posible a los 18 años;

Que, Unicef, en su documento ‘Ideas para contribuir al debate sobre la Ley de Justicia Penal Juvenil’, advierte: “En Argentina la reforma del sistema de justicia penal juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva”;

Que, existen experiencias internacionales que han demostrado que disminuir la edad de punibilidad no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad;

Que, la Convención de Naciones Unidas, en su observación general número 24 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, advierte que “la madurez emocional, mental e intelectual, y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años”;

Que, la baja de edad de imputabilidad no tiene incidencia en la problemática del delito, y profundiza el estigma y la violencia estatal y social hacia la niñez;

Que, juzgar y encerrar a niños y jóvenes cada vez más chicos no resuelve el problema de la inseguridad ni previene el delito;

Que, a nivel nacional, en materia penal, para los adolescentes sigue rigiendo un decreto-ley firmado en el año 1980, que fue modificado antes de la recuperación de la democracia y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2008 (en Fallos 331:2691);

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había concluido que “el régimen de la Ley Nº 22.278 no ha sido aún ajustado a los estándares prescriptos por la Convención sobre los Derechos del Niño”;

Que, en los años 2002, 2010 y 2018 el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas le solicitó al Estado Argentino que “derogue la Ley Nº 22278, relativa al régimen penal de la minoridad, y apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil”;

Que, no contar con un “régimen penal juvenil” es hacer de los adolescentes mano de obra de las organizaciones criminales;

Que, llevar adelante acciones y políticas públicas tendientes a evitar la adolescencia consumida por la pobreza, por el narcotráfico y el delito en Argentina debe ser prioridad. La función del Estado no solo es castigar el delito, sino prevenirlo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen exhorta al Congreso de la Nación, profundizar y trabajar en establecer el régimen de responsabilidad penal juvenil, enmarcada en la Declaración de los Derechos del Niño. ///

Artículo 2°.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen solicita al Estado Nacional el diseño e implementación de políticas públicas de responsabilidad penal juvenil, en consonancia con las exigencias del sistema normativo Nacional e Internacional.

Artículo 3°.-) Remítase copia de la presente al Congreso de la Nación, Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Justicia de la Nación.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante