Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 573/2024
Trenque Lauquen, 15/07/2024
Visto
La Ordenanza Municipal N° 5499/2024 y la Comunicación N° 2988/2024, ambas sancionadas por este Honorable Concejo Deliberante (Exp. N° 1577/94 HCD) y;
Considerando
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la ludopatía, también conocida como “trastorno por juego” o “juego patológico”, se define como un trastorno de comportamiento caracterizado por una conducta de juego persistente, recurrente y desadaptativa que afecta la vida personal, familiar y/o laboral del individuo;
Que desde este Cuerpo se han sancionado herramientas legislativas sobre la temática, como la Ordenanza N° 5499/2024 y la Comunicación N° 2988/2024;
Que la Ordenanza mencionada en el considerando anterior, en su Artículo N° 1, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar una campaña integral preventiva dirigida a toda la comunidad, sobre los riesgos del juego con apuestas online;
Que mediante la Comunicación N° 2988/2024 se solicita al Sr. Gobernador de la Provincia y al Director General de Cultura y Educación, la implementación de medidas urgentes para el bloqueo de sitios de apuestas en línea en todas las redes de internet utilizadas en los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires;
Que la creciente accesibilidad a sitios de apuestas en línea ha generado un aumento alarmante de casos de ludopatía en adolescentes, especialmente dentro del ámbito escolar;
Que esta adicción no sólo afecta el rendimiento académico de los estudiantes, sino que también tiene repercusiones graves en su salud mental y en sus relaciones familiares y sociales;
Que es fundamental que se implementen medidas de bloqueo de sitios de apuestas en las redes escolares, buscando reducir la incidencia de la ludopatía en los jóvenes, protegiéndolos de esta problemática;
Que el pasado 8 de Julio, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, junto con los Ministerios de Salud, Educación, Comunicación, Seguridad y Justicia y el titular de Lotería de la Provincia, realizaron la presentación del Plan Integral de Prevención de la Ludopatía en Adolescentes, y entre las medidas tomadas se encuentra la de llevar adelante el bloqueo de IP en todas las escuelas secundarias de la Provincia, para prevenir y controlar el acceso de los jóvenes a las plataformas online legales e ilegales;
Que el 5 de Julio del corriente año, la Municipalidad de Trenque Lauquen, junto a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, la Jefatura Distrital de Educación, la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires, la Fundación Pensando Políticas Públicas y el Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos realizaron la Jornada de Prevención y Concientización “Jóvenes y Apuestas Online” en las instalaciones del Cine Jardín en la ciudad de Trenque Lauquen.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen expresa su beneplácito por la decisión adoptada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de implementar el Plan Integral de Prevención de la Ludopatía en adolescentes, y especialmente con la medida tomada respecto a bloquear el acceso a páginas de apuestas online en las redes de los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires, tal como lo solicito este Honorable Concejo Deliberante mediante la comunicación Nº 2988/2024.
Artículo 2°.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen expresa su beneplácito por la realización de la Jornada de Prevención y Concientización “Jóvenes y Apuestas Online” realizada el día 05 de Julio en la ciudad de Trenque Lauquen, organizada por la Municipalidad, la Cámara de Diputados de la Provincia, la Jefatura Distrital de Educación, la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires, la Fundación Pensando Políticas Públicas y el Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos, tal lo autorizado por este Honorable Concejo Deliberante mediante la Ordenanza N° 5499/2024.
Artículo 3°.-) Remítase copia de la presente Resolución al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Trenque Lauquen, a la Jefatura Distrital de Educación, a la Fundación Pensando Políticas Públicas, a la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires y al Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos.
Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante