Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5529/2024
Trenque Lauquen, 29/07/2024
VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley Nº 6769/58 y la Ordenanza Nº 5443 del 27 de noviembre de 2023 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen. (Exp. N° 5762/09 HCD.);
CONSIDERANDO: Que el inciso f) del punto 3 del artículo 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que la enajenación de los bienes municipales podrá convenirse en venta directamente cuando se trate de inmuebles en planes de vivienda y parques y zonas industriales, requiriendo a tal fin la realización de tasación oficial de dichos bienes;
Que mediante la Ordenanza N° 5443/23 de este Honorable Concejo Deliberante y sus modificatorias se autorizó al Departamento Ejecutivo a enajenar a favor de la firma “OLEUM DEL OESTE S.A.”, CUIT Nº 30-71135158-9, el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado designado catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 244, Manzana 244E, Parcela 1;
Que, asimismo, el artículo 2º de la Ordenanza mencionada en el considerando anterior establece que el precio de la venta no podrá ser inferior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS (USD 285.600);
Que en el precio dispuesto por el artículo mencionado en el considerando anterior, se estableció previa tasación al Colegio de Martilleros de Trenque Lauquen y buscando reflejar el valor real de la parcela, teniendo en cuenta para ese fin la cotización del dólar oficial del Banco Nación para la venta en noviembre de 2023;
Que al día de la fecha no se ha concretado la venta del inmueble referido en el segundo considerando de la presente, y teniendo en cuenta el impacto producido por la modificación de la relación de cambio entre el peso y el DÓLAR ESTADOUNIDENSE en virtud de la devaluación anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional el 11 de diciembre de 2023, resulta necesario establecer un nuevo precio base para la concreción de dicha operación;
Que, en virtud de lo expresado en el considerando anterior, en esta instancia se considera oportuno modificar el artículo 2° de la Ordenanza Nº 5443/23 de este Honorable Concejo Deliberante y sus modificatorias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5443 del 27 de noviembre de 2023 del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.-) El precio de venta del inmueble referido en el artículo 1° de la presente no podrá ser inferior a la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 182.000).
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en cumplimiento de lo establecido por el penúltimo párrafo del Artículo 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley Nº 6769/58, la Oficina Técnica Municipal procederá a practicar la tasación oficial. En caso de discrepancia entre el precio referido en el primer párrafo del presente y la tasación oficial, se deberá aplicar la mayor”.
Artículo 2°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2192/2024 – 01/08/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno