Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5528/2024

Ordenanza Nº 5528/2024

Trenque Lauquen, 29/07/2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La creciente problemática de la circulación de vehículos, motocicletas y afines con caños escapes libres y/o modificados, y la necesidad de sumar medidas a los efectos de hacer más efectivo el control del ruido nocivo que genera la circulación de estos vehículos en nuestros vecinos;

La circulación de motocicletas y afines con caños de escapes modificados producen los llamados “cortes” –fuertes explosiones-, y las fuertes aceleradas de los automovilistas que se manejan en grupo generando ruidos nocivos, constituyen una molestia en nuestros vecinos y una afectación al medio ambiente en la sociedad;

Los escapes modificados, generan un daño ambiental y generan un daño en la ciudadanía y la convivencia en sí;

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ruido es uno de los factores ambientales que mayor cantidad de enfermedades provoca. Los expertos de la OMS alertan sobre la relación directa que existe entre el exceso de ruido y el aumento de enfermedades, y destacan que, después de la contaminación atmosférica, la acústica es la segunda causa de origen ambiental que provoca más alteraciones en la salud;

Además, estos ruidos nocivos generados por estas conductas se ven acentuados en las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), que sufren especialmente la contaminación acústica causada por estas explosiones, ya que les genera angustia y ansiedad, los tensiona y provoca en ellas conductas estereotipadas y repetitivas, causándole un grave perjuicio a su salud;

Sumado a ello las conductas temerarias de los conductores que circulan en motocicletas o afines, como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas, pueden tener consecuencias mortales, siendo necesario tomar medidas tendientes a preservar la integridad física para sí y para terceros;

La Ley 24449 -Ley Nacional de Tránsito- establece en su Art. 48 inc.(W) que está prohibido en la vía pública “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”;

La competencia y atribuciones del Honorable Concejo Deliberante para regular y sancionar en materia de salubridad pública y tránsito vehicular, según se establece en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades;

En particular, el Artículo 24° de la Constitución Provincial, autoriza a las autoridades municipales a allanar domicilios por razones de salubridad pública;

La Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec.-Ley 6769/58) establece en el inciso 17 del Artículo 27° que corresponde al Concejo Deliberante reglamentar “La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales”. Esta Ley establece también en su Artículo 25° los conceptos a los que deben responder las ordenanzas dictadas por el Concejo;

Estas disposiciones se alinean con los deberes del Departamento Ejecutivo descritos en el en el Artículo. 108° Inc. 5 del Decreto Ley 6769/58 que dispone como atribución del Departamento Ejecutivo: "5.) adoptar medidas de orden preventivo para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones.                                                                                                    

Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Constitución Provincial que incluye medidas preventivas y ejecutivas para mantener el orden público y la salubridad;

Desde el Departamento Ejecutivo Municipal se viene trabajando en esta problemática tan compleja que afecta claramente la salud pública de nuestros vecinos, en la prevención, ley de tránsito, la aplicación de multas, secuestro de las motos con caño escape libre y/o modificado en la vía pública en circulación y todo lo que refiere a educación vial, pero la realidad demuestra que es necesario sumar acciones tendientes a garantizar la salud de nuestros vecinos y prevenir siniestros viales;

La problemática mayor se presenta al momento de proceder al secuestro de las motos en estas condiciones, ya que muchas veces resulta muy riesgoso o bien imposible al momento de producirse la falta, ya sea por la negativa o la fuga del conductor;

Cabe destacar que, por salubridad se entiende el estado general de la salud pública en un lugar determinado. Característica o cualidad de lo que no es perjudicial para la salud; Que la contaminación acústica producto de la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, y para los seres vivos. Como así también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de sí mismo y/o de terceros;

Claramente los ruidos nocivos que producen el accionar de los conductores de vehículos, moto vehículos y afines con caños de escapes libres y/o modificados, por lo general en grupo, a exceso de velocidad, causan contaminación acústica con aptitud de provocar en nuestros vecinos un padecimiento en su salud, además de causar un daño ambiental;

El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano y a la salud significa una pretensión constitucionalmente– Artículos 41° y 42° de la Constitución Nacional- reconocida a los individuos in genere sobre un bien colectivo, indivisible y de uso común;

En razón de todo lo expuesto, en el marco de las facultades legalmente atribuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante a fin de reglamentar lo atinente a las actividades de fomento como las previstas por el presente programa;

Es por lo expuesto que se propicia el presente Proyecto de Ordenanza (Exp. 1324/94 HCD.).

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) OBJETO. Es objeto de la presente ordenanza la tutela de la salubridad pública del Partido de Trenque Lauquen, mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica y ambiental que afecta la salud de los vecinos, a los animales y al ambiente, producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito

Artículo 2°.-) CONCEPTO. A los efectos de la presente ordenanza de orden público entiéndase por afectación de la salubridad pública a la contaminación acústica producto de la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, y/o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, y para el resto de los seres vivos. Como así también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que ponga en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad del conductor y/o de terceros, repercutiendo generalmente dichas conductas en el sistema de salud pública.

Artículo 3°.-) PROHIBICIONES. Prohíbase en todo el Partido de Trenque Lauquen la circulación y utilización en la vía pública de motocicletas, ciclomotores o similares y de cualquier tipo de vehículo con caño de escape libre, abierto, modificado, y/o alterado.

Artículo 4°.-) MEDIDAS. Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Trenque Lauquen a disponer la medida de Allanamiento, Decomiso o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.

Artículo 5°.-) CONSIDERACIONES. Entiéndase a los efectos de la presente ordenanza, las conductas referidas en el artículo precedente a:

  1. La conducción de vehículos automotores, motocicletas y/o afines de cualquier cilindrada, con caños de escapes libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública de los vecinos del Partido de Trenque Lauquen.
  2. La conducción temeraria que pusiera en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad del conductor y/o terceros.
  3. Toda conducta que intencionalmente modifique el normal funcionamiento de vehículos, motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que afectan la salud de las personas y mascotas del Partido.
  4. Rehuir los controles de tránsito y/o desacato frente a indicaciones de agentes municipales.

El Juez de Faltas, mediante resolución fundada solicitará para instrumentar dicha medida, (el auxilio) de la policía de la Provincia de Buenos Aires, quien podrá actuar en forma individual o conjuntamente con los agentes municipales que el Departamento Ejecutivo designe. La facultad de allanar, comportara la posibilidad de penetrar en la propiedad privada al solo efecto de proceder al decomiso y/o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo, ciclomotor y/o afín, que se encuentre debidamente identificado en la resolución dictada por el Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto.

Artículo 6°.-) DISPOSICIONES. La solicitud de la medida dispuesta en el Artículo 4º de la presente deberá ser remitida al Juez de Faltas por funcionarios de la Dirección de Protección Ciudadana y/o los que en el futuro designe el Departamento Ejecutivo, y/o por funcionarios de la Policía de la Provincia, acompañando acta circunstanciada, prueba fílmica y/o cualquier medio probatorio que permita acreditar la conducta nociva o
temeraria del conductor y su identificación, además del informe de la localización precisa del domicilio del infractor o del lugar en el que se encuentre el vehículo cuyo secuestro o decomiso se persigue.

Artículo 7°.-) PROCEDIMIENTO. Los funcionarios referidos en el artículo precedente, antes de la ejecución de la medida, deberán:

  1. En todo momento, desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, filmar y grabar el mismo, el cual deberá ser presenciado por un testigo que no podrá pertenecer a la fuerza policial.
  2. Una vez que el allanamiento fue autorizado se le deberá dar lectura, si se lo hallare, al propietario y/o morador del inmueble de la resolución dictada por el Juez de Faltas, a los fines de proceder al decomiso o secuestro del vehículo, moto vehículo y afines, y a ese solo efecto. Una vez efectuado el ingreso a la propiedad privada se deberán sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento.
  3. Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado el mismo se invitará al propietario o morador a firmar el acta. En caso de negativa a hacerlo se deberá dejar constancia en dicha acta, la que además deberá ser suscripta por el testigo.
  4. El vehículo y/o material secuestrado será depositado en el lugar que el Departamento Ejecutivo destine a tal fin, quedando bajo custodia de la Dirección de Protección Ciudadana y a disposición del Juzgado de Faltas. Mientras que las actuaciones del procedimiento, orden de allanamiento, acta, filmación y fotos- deberán ser remitidas al Juzgado de Faltas dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización. Para el supuesto que durante el desarrollo del procedimiento el personal policial constatara la comisión de contravención y/o delito alguno, el funcionario deberá iniciar actuaciones separadas e independientes de la orden de allanamiento, y dar intervención a la Justicia ordinaria o Fiscalía en turno, según corresponda.

Artículo 8°.-) MATERIAL DECOMISADO. Facultase al Juzgado de Faltas a ordenar la destrucción o compactación de los caños de escape y/o autopartes modificadas decomisadas a los efectos de sacar de circulación los mismos, luego de transcurridos seis meses de su decomiso. Tal acción deberá ser publicada previamente por los medios de prensa y comunicación del municipio. El material resultante de la compactación o destrucción quedará a disposición del área que el Departamento Ejecutivo establezca, a fin de que determine su destino.

Artículo 9°.-) LIBERACION DEL VEHICULO RETENIDO. Para la liberación del vehículo retenido su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Haber abonado la multa correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y depósito.
  2. Acreditar la asistencia a los cursos de concientización y reeducación vial que el Juez de Faltas ordene realizar en las áreas municipales y/o instituciones que estime pertinentes.
  3. Ser retirado por el titular del vehículo o por persona con derecho a circular con el mismo con la documentación que acredite tal condición, y el comprobante de la póliza de seguro vigente sobre dicho rodado.
  4.  Reemplazar la parte alterada, defectuosa o dañada y dotar al vehículo de un repuesto homologado o reglamentario antes del retiro de la unidad. La parte retirada será decomisada y sujeta a compactación o destrucción

Transcurridos seis meses sin que el infractor, titular o persona con derecho acreditado sobre el vehículo, haya cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la liberación del mismo, el Juez de faltas podrá habilitar al Departamento Ejecutivo a disponer del vehículo. El Departamento Ejecutivo podrá ordenar su compactación, afectarlo a la prestación de algún servicio público, y/o enajenarlo.

Artículo 10°.-) SANCIONES. Las infracciones a la presente ordenanza serán determinadas por el Código Contravencional Municipal, y las Leyes Provinciales y Nacionales de Tránsito.

Artículo 11°.-) SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en la presente, serán reguladas supletoriamente por lo normado en la Ley 24.449 y/o el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 12°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2191/2024 – 01/08/2024

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno