Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5524/2024

Ordenanza Nº 5524/2024

Trenque Lauquen, 15/07/2024

VISTO: los medicamentos vencidos y/o en desuso domiciliarios (Exp. 4681/04 HCD.), y

CONSIDERANDO: Que, los medicamentos consisten en toda preparación o producto farmacéutico empleados para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administran;

Que, los medicamentos fueron ganando terreno en el campo de la salud, pero un mal uso de los mismos, en las distintas etapas de su utilización puede causar graves daños a la salud humana y al medio ambiente;

Que, como están diseñados para que se degraden con lentitud, tienden a permanecer mucho tiempo en el ambiente y se acumulan en distintas localizaciones en la cadena trófica de acuerdo a su lipofilicidad e hidrofilicidad;

Que, entre los riesgos para la salud y el ambiente, si los medicamentos vencidos y/o en desuso domiciliario no se manipulan correctamente, o se almacenan en lugares apropiados, pueden provocar los siguientes efectos:

  • Contaminación del agua potable.
  • Perjudicar la vida acuática.
  • Matar microorganismos claves para el ecosistema.
  • Bioacumularse en tejidos de los seres vivos y luego expresar sus propiedades tóxicas.
  • Provocar cambios en los seres vivos.
  • Generar resistencia a microorganismos patógenos.
  • Liberar contaminantes a la atmósfera cuando son quemados de manera inapropiada.
  • Pasar a la cadena de distribución informal e ingresar
    nuevamente al mercado;

Que, en 1992, fue sancionada la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, que establece el ámbito de aplicación y consideraciones generales para los generadores, transportistas, plantas de tratamiento y disposición final de todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general;

Que la mencionada ley junto con la Ley N° 16.463 al excluir de su articulado, entre otros, los residuos domiciliarios, no dan tratamiento adecuado y completo a la gestión de medicamentos vencidos en poder de particulares;

Que, en 1994 se promulga la Ley Provincial N° 11.347 (Modificada por Ley N° 12.019), de Tratamiento Obligatorio de Residuos Patogénicos;

Los medicamentos son considerados según esta Ley como Residuos Patogénicos Tipo B, y la Farmacia como un establecimiento generador de Residuos Patogénicos de Tipo B, según Decreto N° 450/94 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;

Que, las farmacias se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Patogénicos, y mantienen a través del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, un convenio con empresas transportistas de residuos patogénicos debidamente registradas en la Secretaría de Política Ambiental;

Que, el desecho de medicamentos vencidos y/o en desuso en condiciones poco eficientes y sin las medidas de seguridad pertinentes, puede conducir a que medicamentos vencidos o deteriorados sean manipulados por personas que viven bajo condiciones de vulnerabilidad o que ingresen nuevamente al sistema de comercialización a través del sector informal, con los riesgos que estas situaciones pueden provocar a la sociedad;                                                                                     

Que, se trata de una realidad cotidiana y recurrente que en la mayoría de los hogares existan medicamentos vencidos y/o en desuso, dado que frecuentemente los envases incluyen una cantidad mayor a la que el médico a menudo prescribe, por lo que una vez consumido en las cantidades recetadas para superar el motivo que generó la necesidad de su consumo, sus remanentes pasan a formar parte de los botiquines o alacenas familiares como stock, con la idea de ser reutilizado en el futuro frente a una eventual necesidad;

Que, los medicamentos vencidos o productos farmacéuticos caducados corresponden a un grupo de residuos que se generan luego de pasada su fecha de vencimiento o la pérdida de sus propiedades por situaciones particulares (almacenamiento inapropiado o expuestos a temperaturas inadecuadas), o parcialmente consumidos (se inicia un tratamiento y no se termina de usar el medicamento);

Que, en diversos países, como España, Italia, Colombia Chile y Perú, la recolección de medicamentos vencidos se realiza por intermedio de las farmacias;

Que, en nuestro país, se reconocen la "Campaña de recolección de medicamentos vencidos domiciliarios", en Victoria (Entre Ríos), coordinada conjuntamente entre el Colegio de Farmacéuticos y la Municipalidad de esa localidad;

Que, en Tucumán se realizó un trabajo entre el Colegio de Farmacéuticos y el Centro de Ingeniería Ambiental de la Universidad Tecnológica Nacional sobre la gestión de medicamentos vencidos;

Que, en Carlos Tejedor se abordó esta problemática conjuntamente con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, ahora la persona que desecha en la basura medicamentos vencidos y/o en desuso, como así también los productos médicos generados por el personal de enfermería a domicilio, tiene la opción de depositarlos en los recipientes especiales dispuestos en la Red de Farmacias del Partido, garantizando el uso adecuado de este tipo de productos, que por su composición son altamente contaminantes;

Que, es necesario, por lo tanto, impulsar una política entre los actores ligados a la temática que contemple el diseño de una propuesta de recuperación de medicamentos domiciliarios no utilizados y el manejo de éstos como residuos y su disposición final;

Que, entonces se hace necesario brindar, desde organismos competentes, gestión y asesoramiento seguro sobre los riesgos que implica, para la salud y el ambiente, el consumo de medicamentos vencidos y/o en desuso y las practicas inadecuadas de desecho de los mismos;

Que, se impone la necesidad de diseñar una estrategia de gestión que permita la recuperación de medicamentos domiciliarios, los que se encuentren ociosos en el hogar, y con respecto a los vencidos o en mal estado, su manejo como residuos y su disposición final.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un CONVENIO con el Colegio de Farmacéuticos de Trenque Lauquen para la aplicación de un Sistema de Recolección de Medicamentos vencidos y/o en desuso domiciliarios en todo el Distrito.

Artículo 2°.-) A los efectos de la aplicación del sistema mencionado en el artículo precedente, se considera medicamentos vencidos y/o en desuso, a todos aquellos medicamentos o formas farmacéuticas que presentan vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del producto. La vida útil del fármaco es aquel tiempo que establece el fabricante con base en estudios de estabilidad y que define como fecha de vencimiento, según consta en el registro sanitario. También se consideran medicamentos vencidos y/o en desuso, aquellos medicamentos que el usuario deja de utilizar y desea descartar como residuo.

Artículo 3°.-) El servicio de recolección de medicamentos vencidos y/o en desuso domiciliarios, se brindará de manera conjunta por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Delegación Trenque Lauquen a través de las Farmacias del Distrito de Trenque Lauquen que adhieran al servicio, junto a las dependencias de salud pública municipales, facilitando el acceso de los diferentes establecimientos y la participación ciudadana.

Artículo 4°.-) Los establecimientos asistenciales, médicos, odontológicos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos o medicinales, centros de investigación gabinetes de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos patogénicos a consecuencia de su actividad NO podrá hacer uso de éste servicio.

Artículo 5°.-) Condiciones de operatoria para la Farmacia. Las farmacias adheridas deberán disponer en lugar visible, pero a resguardo del público, el recipiente para la disposición transitoria de los residuos patogénicos según requisitos Ley N° 11.347, identificado con el cartel que será provisto por el Servicio.

El farmacéutico deberá informar a los usuarios y consumidores sobre los riesgos para la salud y el ambiente de los medicamentos vencidos, las recomendaciones para su manejo seguro y sobre el mecanismo para el descarte de los mismos.

La farmacia procederá al tratamiento de los residuos patogénicos de tipo B domiciliarios recolectados de forma idéntica que lo realiza para los residuos patogénicos que la misma genera, según tratamiento obligatorio de residuos patogénicos Ley N° 11.347 (modificada Ley N° 12.019).

Artículo 6°.-) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación designada será responsable de la difusión del Servicio a través de los medios que consideren necesarios ante la comunidad del Distrito. Tendrá a su cargo publicar y/o dar a conocimiento el listado de las Farmacias adheridas y de los establecimientos públicos de salud donde pueden depositarse los medicamentos vencidos y/o en desuso, para facilitar el acceso de la población al servicio. Como así también brindará asesoramiento a los establecimientos farmacéuticos y al personal de salud interviniente en el sistema   

Artículo 7°.-) Materiales que deberán ser provistos por el Municipio:

  1. Cartel identificatorio donde se encuentre el recipiente.
  2. Afiche y/o volantes para difusión
  3. Recipiente destinado a contener la bolsa con los residuos patogénicos diseñados uniformemente y de manera tal que impidan el recupero y manipulación de los elementos descartados por toda persona ajena a la farmacia.
  4. Documentación de disposición final según Ley N° 11.347.

Artículo 8°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2014/2024 – 16/07/2024

Firma:    Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno