Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21930
Bahia Blanca, 12/09/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante de fojas 14 a 17 referido a la modificación de la Ordenanza de Arbolado Urbano Nro. 15.523 y modificatorias, elaborado por la Subsecretaría de Espacios Públicos, dada la necesidad de adecuar la normativa local existente referida a Arbolado Público al Plan Regulador; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ordenanza N° 15.523 y sus modificatorias 16.859, 17.707, 18.236 y 18.371, se regulan los aspectos referidos a la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del Arbolado Urbano en el Partido de Bahía Blanca.
Que el temporal que afectó a la ciudad el 16 de diciembre pasado tuvo tal magnitud que ameritó que el señor Intendente Municipal, mediante decreto 5011/2023 declarara la emergencia municipal en materia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos.
Que es esta línea y considerando que el arbolado público, por su importancia merece un especial tratamiento, es necesario actualizar la legislación para adecuar los requerimientos de la sociedad ante la nueva realidad que presenta el estado del mismo. Ello así, dado que se han efectuado innumerables operativos de limpieza en toda la ciudad, habiéndose logrado el despeje de la vía pública y de los distintos espacios públicos de la ciudad, restando ahora proceder al trabajo sobre los distintos ejemplares que se han mantenido en pie.
Que amén del riesgo por la presencia de ramas secas en varios ejemplares que se encuentran en la vía pública, los que están siendo retirado por parte del Municipio local, cierto es que muchos vecinos de la ciudad reclaman poder efectuar las podas ellos mismos, o por personas por ellos contratadas.
Que en tal contexto se entiende necesario que la administración municipal adopte herramientas y mecanismos tales que permitan acelerar los distintos procedimientos, más aún, cuando se está ante la necesidad de culminar con las tareas de despeje y de garantizar seguridad.
Que en este sentido, es necesario, modificar la normativa vigente, desde su artículo primero para enmarcar, aclarar y fundamentalmente mencionar con terminología técnica y adecuada toda actividad en la que se debe dar soporte con un marco normativo.
Que atento a ello a fojas 10 la Secretaría de Planeamiento Urbano ha tomado conocimiento del proyecto de ordenanza compartiendo lo expresado en el mismo y que de fojas 11 a 13 la Subsecretaría de Espacios Públicos a través de su área legal emite informe.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Incorpórase como segundo párrafo al artículo 1° de la Ordenanza Municipal 15.523 el siguiente texto:
“Entiéndase como arbolado público las especies arbóreas y arbustivas instaladas en áreas urbanas o rurales del partido de Bahía Blanca y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado”
Artículo 2° - Modifícase el articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Declárase el arbolado público y los espacios verdes públicos o libres de edificación bien de dominio público y de utilidad ambiental social y cultural del partido de Bahía Blanca. La Autoridad de Aplicación llevará registro de aquellos árboles de la ciudad que resulten notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques, y bulevares con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de “árboles patrimoniales” mediante la instrumentación de una ordenanza municipal a tal efecto, donde se detallan las características para ser considerados árboles patrimoniales, las formas de preservación y las sanciones que correspondan”.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano y/o la que en un futuro la reemplace, será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la que se ejecutará en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley Provincial N° 12.276”.
Artículo 4° - Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación elaborará un Plan Regulador conforme lo establecido por el artículo 6 inciso c de la ley provincial 12.276. Asímismo deberá realizar el programa de trabajo correspondiente a cada año a efectos de informar a la Dirección Provincial de Desarrollo forestal las tareas a ejecutar en cumplimiento del mencionado plan.
El mismo deberá contemplar técnicas de manejo forestal y silvicultural, distribución temporal y espacial de tareas de mantenimiento detalle de especies arbóreas en función de calles y barrios definidos en el Plan Director y todo lo concerniente al correcto desarrollo de las tareas de mantenimiento del arbolado público.
Asimismo, deberá garantizar la publicación del mismo en la página web municipal y en igual sentido cursos, charlas a personal operativo, de planta o contratado, instituciones o vecinos”.
Artículo 5° - Modifícase el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas deberán plantar en sus frentes especies arbóreas indicadas para su sector con la debida intervención de la Autoridad de Aplicación. Asimismo, podrán solicitar al municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente.”
Artículo 6° - Modifícase el artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todo propietario queda obligado por su condición de frentista, a la construcción en la vereda de recintos cuando la parcela tenga un frente igual o superior a 7 (siete) metros, salvo en los casos en que las presencias de servicios subterráneos impidan su materialización o se dificulte el tránsito peatonal.
Dichos recintos deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
En aceras menores o iguales a 2 metros de ancho se podrán plantar especies de tercera magnitud. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 0,72 m2 (0,6 m x 1,2 m)
La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 4 metros y la máxima de 5 metros
En aceras comprendidas entre 2 metros y 3,5 metros de ancho, las especies a implantar serán de segunda magnitud. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 1.2 m2 (1,00 m x 1,2 m). La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 6 metros y la máxima de 8 metros.
En aceras mayores o iguales a 3,5 metros de ancho las especies a implantar serán de segunda y primera magnitud. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 1,8 m2 (1,2 m x 1,5 m). La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación sera de 8 metros y la máxima de 10 metros.
Continuando la línea de arbolado existente o, en su defecto a 0,80 m del cordón cuneta tomados desde su línea interna y a nivel de acera y guardando coherencia con el tamaño de parcelas y distancia a la plantación lindera.
Acondicionados para la conducción de raíces con una profundidad mínima de 0,80 metros.
A criterio de la Autoridad de Aplicación, la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos o garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.”
Artículo 7° - Modifícase el artículo 17° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A los fines de una adecuada protección del arbolado público, se prohíbe expresamente:
Su eliminación, extracción, tala o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
La poda aérea o radical sin previa autorización municipal, la que se otorgará por la Autoridad de Aplicación en los casos que correspondiera y previa inspección por parte del equipo técnico.
La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.”
Artículo 8° - Modifícase el artículo 18° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación podrá realizar tareas de extracción, trasplante, poda aérea o radical, en el arbolado público en los casos que:
Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
Los árboles impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de la presente.
Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente.
Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
Se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
La posición o inclinación del fuste que amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.”
Artículo 9° - Modifícase el artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación procederá anualmente a través de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicamente enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición), para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado público. En caso de autorización a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la Autoridad de Aplicación”
Artículo 10° - Modifícase el artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación acordará con el Departamento Saneamiento Ambiental, la realización de tratamiento fitosanitarios para los árboles del espacio público que los requieran, determinándose los productos más convenientes para casa caso en función de la plaga y la preservación del ambiente y de acuerdo a la Ley Provincial N° 10.699 y su Decreto Reglamentario.”
Artículo 11° - Modifícase el artículo 21° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La solicitud de extracción de árboles deberá ser presentada por el propietario frentista ante la Autoridad de Aplicación, quién determinará los requisitos a cumplimentar y se expedirá si corresponde o no la extracción del árbol en cuestión, y en caso de expedirse por la afirmativa se deberá abonar el correspondiente derecho que la ordenanza fiscal establezca”.
Artículo 12° - Modifícase el artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las autorizaciones de extracciones de árboles que otorgase la Autoridad de Aplicación a propietarios frentistas, implicarán su reposición por parte de éstos, salvo que la Autoridad de Aplicación indicase lo contrario. En casos de no reponerse los árboles extraídos, correspondiendo su reposición, se aplicará al propietario frentista una multa de cuatro módulos, por cada árbol no repuesto.
Los árboles a reponer tendrán no menos de 2 m de altura total, medidos a un metro del nivel de vereda, y un DAP (diámetro a la altura del pecho) no inferior a los 4 cm. La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fija por contravención al artículo 15° de la presente.
Artículo 13° - Modifícase el artículo 24° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y/o la que en un futuro la reemplace, no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de extracción de los mismos el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la Autoridad de Aplicación de la presente. En caso de autorizare excepcionalmente por parte de la Autoridad de Aplicación, la extracción de un árbol en el que se justifique su preservación, ésta indicará su forma de preservación y el sitio de trasplante definitivo. El costo que demande dicha tarea deberá sera asumido por el solicitante.”
Artículo 14° - Deróguese el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 15.523.
Artículo 15° - Modifícase el artículo 40 de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera.
“Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas verdes, se preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios para la realización de cualquier tipo de actos, sean públicos o privados”.
Artículo 16° - Modifícase el artículo 43° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Vivero Municipal a cargo de la Autoridad de Aplicación tendrá como objetivos principales:
Producir plantas aptas para su implantación en espacios públicos.
Incrementar, en función de sus posibilidades, progresivamente su producción, así como también un mayor número de especies, variedades y/o cultivares, a fin de acrecentar la diversidad biológica y explorar la adaptación de nuevas especies en el medio local.
A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias permitan la incorporación del personal y la tecnología necesarios para llevar a cabo de manera eficiente las tareas encomendadas al vivero”.
Artículo 17° - Modifícase el artículo 50° de la Ordenanza Municipal N° 15.523, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales, y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01, determinase el módulo en un porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de dicho importe”.
Artículo 18° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-