Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº30/18

Ordenanza Nº 30/18

General Belgrano, 20/06/2018

VISTO:

La agenda habitual de actividades del Intendente Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que diariamente el Intendente Municipal en su rol institucional mantiene una variada actividad en materia de audiencias, actos, viajes, visitas de autoridades de otros niveles de gobierno, etc.-

Que toda esta actividad la realiza en cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones.-

Que independientemente de acontecimientos y hechos imprevistos, sería adecuado poder comunicar oficialmente a la población la agenda de actividades del Intendente Municipal.-

Que de esta manera se logrará mayor transparencia desde la administración municipal, acercando al vecino información pública que se relaciona con las acciones y gestiones habituales de quien ejerce la máxima responsabilidad municipal.-

Que en distintos entes gubernamentales es habitual que se pueda acceder a través de los sitios webs oficiales a la Agenda de las autoridades.-

Por ello, y

Atento al Despacho de las Comisiones que fuera aprobado por Unanimidad

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Publíquese cada veinticuatro (24) horas en el sitio web oficial de la Municipalidad de General Belgrano, la Agenda Pública del Intendente Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La información que deberá ser publicada se relacionará con los siguientes aspectos:

  1. Audiencias del Intendente, tanto de personas físicas, como de representantes de personas jurídicas.
  2. Visitas de funcionarios de los diversos Organismos Provinciales y Nacionales.
  3. Viajes por gestiones ante los diversos Organismos Provinciales y Nacionales u Organismos No Gubernamentales.
  4. Participación en Encuentros Oficiales relacionados al cargo (Conferencias, Foros, Congresos, etc.).
  5. Visitas y recorridas a Instituciones Públicas y Privadas dentro del territorio del Partido de General Belgrano.
  6. Toda otra información de interés que considere oportuna difundir la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- En aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación establezca la necesidad de reservar la información, por la necesidad de confidencialidad que la misma revista, se deberá registrar dicha información en el formato que determine dicha Autoridad.-

ARTÍCULO 4°.- La información que se deba publicar deberá constar de fecha, horario, lugar y actividad. En caso de tratarse de una Audiencia o Visita de Autoridades, deberá constar nombre y apellido de la persona o representante que se presente; nombre de la Institución u Organismo al que representa la persona.-

ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Gobierno, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, debiendo prever por medio del Departamento de Informática, los mecanismos apropiados para un óptimo cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-