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Decreto Nº1492/17

Decreto Nº 1492/17

Pilar, 26/04/2017

Corresponde al Expediente N° 6471/2017 - 812/16

Pilar

Visto

La Ordenanza 360/09, y

Considerando

Que en virtud de la ordenanza vigente 360/09 deI Régimen de Regulación de la Publicidad Oficial, se presentan agregados y modificaciones, tendientes a materializar la puesta en práctica de la misma.

Que la publicidad oficial no debe revestir carácter de sostenimiento único para los medios de comunicación, con el objetivo de velar por la independencia de contenidos periodísticos.

Que siendo la publicidad oficial un mecanismo por el cual el Estado difunde campañas públicas de información vital para los asuntos ciudadanos, es también menester que las empresas prestatarias de obras y servicios del Municipio participen de la difusión de tales hechos en los medios de comunicación locales, regionales y nacionales con el fin de equilibrar el origen del ingreso de los medios de los sectores público y privado.

Que resulta de especial importancia la sanción definitiva en el Congreso Nacional de la cláusula de conciencia, por la que el periodista tiene el derecho a negarse a plegarse a la línea editorial del medio para el que trabaja y a tener espacios en el propio medio para replicar a su patronal.

Que la libertad de expresión no es solo una cuestión de interés de los propietarios de medios o trabajadores de prensa sino fundamentalmente un derecho de todos de los ciudadanos.

Que no puede permitirse que la utilización de la adjudicación de la publicidad oficial sea un medio de presión política, por lo que es necesario sancionar una norma que regule de manera clara, justa, objetiva y transparente tal situación, de modo de evitar que su asignación pueda ser discriminatoria, arbitraria y utilizada para premiar a quienes guardan complacencia con el gobierno para castigar a las voces críticas.

Que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) señala que “la pauta publicitaria del gobierno distribuida sin principios, debería basarse en una norma que garantice la transparencia, evite la sospecha de favoritismo o de discrecionalidad y permita el control de los fondos públicos destinados a tal fin”.

Que el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional consagra para todos los habitantes de la Nación el derecho, “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” y asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su articulo 13 la Libertad de Pensamiento y Expresión.

Que, para la Fundación apartidaria Poder Ciudadano, “el control de la inversión, distribución y utilización de los fondos públicos en materia de publicidad oficial es un elemento fundamental para alcanzar una mayor transparencia en la gestión pública, a fin de generar equidad en la competencia electoral y analizar la libertad de expresión”.

Que ‘la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) destaca la decisión del gobierno nacional de regular la distribución de la pauta publicitaria oficial y la implementación de criterios que apunten a una adjudicación clara y transparente de la propaganda del Estado”.

Que a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión en los términos establecidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran, deviene necesario establecer criterios claros, equitativos y objetivos para la asignación y distribución de la publicidad oficial.

Que, en tal contexto, el organismo responsable de transmitir el mensaje debe velar porque el mismo sea oportuno, seleccionando adecuadamente los canales necesarios a fin de llegar al sector al que se dirige, procurando que todo ello implique el menor costo posible para el erario público.

Que el nuevo paradigma comunicacional generado por la convergencia tecnológica produjo un creciente interés de la ciudadanía en participar del debate público, del proceso de diseño de las políticas públicas y del control de los actos de gobierno.

Que las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) conllevan necesariamente un cambio en la relación entre mandantes y mandatarios, estrechando la brecha entre ambos y generando una comunicación multidireccional con mayor inmediatez, los que debe impulsar una mayor agilidad por parte del Estado para producir y exhibir la información.

Por ello, y dando cumplimiento a lo ordenado por el Reglamento de Contabilidad, Art. 67 y 161 Inc. 4, y lo normado en cuanto a la contratación de Publicidad por la Ley Orgánica de las municipalidades en su Art.156 lnc.4, y la Ordenanza vigente 360, sancionada el 28 de noviembre de 2009.

Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 41/2017

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 41/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Créase el Registro de Proveedores de Publicidad Oficial del Municipio de Pilar que tendrá por objeto ordenar y normalizar el procedimiento de la asignación presupuestaria para la publicidad oficial prevista en el presupuesto Municipal.

ARTICULO 2°: Podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, agencias de publicidad y marketing que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Publicidad Oficial del Municipio de Pilar.

ARTICULO 3°: Definición. La publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población. Será considerado así a toda comunicación promovida desde el Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante, Comisiones u organismos dependientes del Estado municipal, a través de medios oficiales o privados.

ARTÍCULO 4°: La partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial se distribuirán por campañas. El departamento ejecutivo planificará las mismas mediante un Plan Anual de Publicidad Oficial que especificará su temática y duración.

ARTÍCULO 5°: Objeto de Publicidad oficial: El Objeto de la Publicidad Oficial será la información sobre las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales, los derechos y los deberes de los ciudadanos o cualquier hecho que sea de relevancia pública.

ARTICULO 6°: Finalidad de la Publicidad Oficial. La publicidad oficial tendrá la finalidad de:

a) Informar objetivamente sobre la gestión del gobierno.

b) Incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.

c) Difundir las disposiciones normativas que, por su importancia e impacto social, requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general.

di Alertar sobre peligros, riesgos o emergencias.

e) Garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso objetivo, confiable y claro a la información pública.

f) Divulgar programas o políticas públicas relevantes o de interés general.

ARTÍCULO 7º: Reserva ante emergencias. El departamento ejecutivo destinará el diez por ciento (10%) del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para llevar a cabo las campañas no previstas en el Plan Anual de Publicidad Oficial. Estas campañas de emergencia sólo podrán ser motivadas por la presencia de una catástrofe natural, amenazas a la salud pública, seguridad o ambiente, o inconvenientes en el funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona. En el caso de que no haya sido necesario llevar a cabo campañas de emergencia durante el año calendario, dicha reserva podrá ejecutarse para fines ordinarios en cualquier momento del cuarto trimestre de dicho año, debiéndose informar al HCD sobre tal situación y el modo de utilización de dichos fondos.

ARTICULO 8°: Principios de la Publicidad Oficial. La Publicidad oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público, difundida de un modo eficaz, que permita llegar a destinatarios definidos en forma objetiva, respetando la pluralidad de medios mediante una asignación transparente, veráz, responsable, no discriminatoria, equitativa y austera en el gasto. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.

ARTICULO 9°: Protección de los valores democráticos. En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contranos a los pnncipios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en el Constitución Nacional.

ARTICULO 10°: Situaciones especiales. La reglamentación preverá los medios para garantizar que las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial, teniendo en cuenta que toda publicidad oficial que se realice en medios de comunicación televisivos deberá contener una traducción paralela en lenguas de seña y/o subtitulado electrónico.

ARTICULO 11º: Prohibición. No se podrá contratar ningún tipo de espacio en los medios masivos de comunicación durante el período que va desde treinta días antes hasta pasado el acto eleccionario, sea municipal, provincial y/o nacional, correspondientes a las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y elecciones generales que se celebran cada dos años.

ARTICULO 12º: Registro. En el mismo deberán inscribirse periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión, productoras de programas para radio y televisión, portales de Internet, productoras y agencias de marketing y publicidad que estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial. Cada uno de los medios especificados constituirá una categoría. También se consideran como parte del sistema de medios a efectos de la presente, a las productoras de contenidos, canales, artículos, páginas, espacios individuales, secciones independientes de medios gráficos, etc. En particular se identifican como independientes, a los creativos, los periodistas, locutores y comunicadores en general, y aquellas organizaciones o personas que participan activamente de actividades de difusión pública. El registro público deberá estar a disposición de la ciudadanía, siendo obligatoria su publicación en la página web oficial de la Municipalidad, debiendo estar actualizado permanentemente, consignándose entre otros los siguientes datos:

a) Identificación del medio y del lbs propietarios, para lo cual cada uno de ellos deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.

b) Zona de Influencia.

c) Especificación del servicio.

d) Tipo del contrato.

e) Duración del contrato.

f) Monto del contrato.

g) Presentar grillas de programación y cotización anual de precios para publicidad.

h) Cuadro tarifario actualizado

i) Domicilio legal constituido

j) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y provisionales. El medio periodístico que reciba publicidad oficial deberá comprometerse a ofrecer un servicio informativo y de opinión de la mayor calidad profesional. De esta manera se le exigirá la elaboración de un código de ética o el compromiso por escrito de adherir a los artículos del 1 al 5 del código de ética del Foro del Periodismo Argentina (FOPEA) y a un protocolo relativo a la no discriminación, protección de la infancia y la niñez y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género. La inscripción de los medios y producciones independientes en el registro no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. No se podrán incorporar al registro, como beneficiarios de publicidad oficial, empleados y/o funcionarios municipales y/o proveedores de otros rubros que no sean los específicos como medios de comunicación.

ARTICULO 13°: Control de registro. La autoridad de Aplicación podrá rectificar y/o reformular de oficio, la información suministrada por aquellos medios inscriptos en el registro, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado, cesando en la distribución pautas oficiales, dando lugar a las correspondientes acciones legales.

ARTÍCULO 14°: De los interesados: Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar no tener deudas impositivas para con la Municipalidad.

b) Estar inscripto en todos los tributos, debiendo aportar certificado fiscal de la AFIP para la adjudicación.

e) Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de emergencia municipal, provincial y/o nacional; por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.

d) Los medios radiales y televisivos, adjudicatarios de publicidad oficial, deberán disponer de manera gratuita e igualitaria de espacios, en períodos electorales, dentro de los treinta días anteriores a las elecciones para los partidos o agrupaciones políticas que participen en dicho acto a fin de difundir sus propuestas a la comunidad. Estos espacios serán consensuados por las fuerzas politicas del HCD, del D.E y los representantes de los medios.

ARTICULO 15°: Prohibiciones: Se prohíbe al municipio y a las empresas proveedoras del estado municipal objeto de la presente y a los funcionarios de las mismas, en relación a las actividades comprendidas:

a) Promover - explícita o implícitamente - los intereses de ningún partido político.

b) Citar por su nombre, o utilizar simbologia que remita a sus partidos políticos, incluir imágenes o voz de autoridades o funcionarios públicos en estas actividades, que supongan promoción persona, especialmente en épocas electorales.

c) Incluir mensajes discriminatorios o contrarios a los principios, valores declaraciones, derechos y garantías consagradas en ¡a Constitución Provincial, Constitución Nacional y Tratados Internacionales de la misma jerarquía. Esta prohibición no incluye la posibilidad de debatir pública y democráticamente estos principios o sus alcances.

d) Contratar a periodistas, creativos, publicistas, etc, con fines propios de su profesión, por medios diferentes de los aquí indicados, con excepción del empleo público o designaciones políticas como funcionarios.

ARTICULO 16°: Plan de publicidad. En la elevación del presupuesto anual las distintas áreas del Estado Municipal que realizan publicidad oficial harán una planificación de los servicios publicitarios, teniendo en cuenta el cuadro tarifario vigente en cada medio de comunicación.

ARTICULO 17°: Transparencia y Publicación. Para asegurar la transparencia, los presupuestos publicitarios, como también los contratos que se formalicen con los respectivos medios, deberán ser publicados en el sitio Web oficial de la Municipalidad, con libre acceso al público. Además, se confeccionará y publicará en el mismo sitio un informe semestral sobre los contratos y sus características.

ARTICULO 18° Criterios Objetivos. Las partidas de publicidad oficial se asignarán a las distintas publicaciones y/o medio por campaña y utilizando los siguientes criterios:

a) Alcance del medio

En función de su circulación o audiencia, para cuya determinación se tendrán en cuenta los indicadores de referencia en cada mercado y los registros que el proveedor certifique mediante declaración jurada

b) Pertinencia del mensaje

En función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.

c) Zona geográfica

En función de que los mismos posean una comprobable cobertura de una determinada zona o región geográfica en la cual se encuentre circunscripta la audiencia o público al que se dirige el mensaje.

ARTICULO 19: Asignación Específica. Sin perjuicio de lo indicado en el articulo anterior, se podrá seleccionar a determinados medios para la adjudicación de la publicidad oficial, en atención a las características del mismo, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica del la misma.

ARTICULO 20°: Precio- Verificación. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados., a excepción de las campañas y/o promociones que los medios destinen a pequeños comerciantes y/o productores y/o profesionales independientes.

ARTICULO 21º: De la participación de empresas proveedoras del Estado municipal. Con el fin de fomentar que los medios de comunicación amplíen su canal comercial, las empresas proveedoras de obras y servicios del Estado municipal deberán contratar publicidad en medios privados de influencia donde realizan su actividad lucrativa, por un total del 0,2 por ciento del monto total del contrato realizado, en concepto de “gastos de publicidad y protocolo’ con el claro objetivo de divulgar la Importancia de la obra o servicio que presta en favor de la comunidad. De no matenalizarse tal articulo, las empresas estarán obligadas a abonar una multa por el doble del porcentaje asignado que será distribuido en los medios que el Ejecutivo designe. La determinación de los medios en que se contrate publicidad y la distribución de los montos entre los mismos deberá respetar las pautas establecidas ante la presente ordenanza.

ARTICULO 22°: De los medios y sus anunciantes. Los empresas periodísticas proveedoras de publicad oficial deberan cursar la totalidad de sus avisos en la misma dirección que figura en el registro, sin ninguna otra agencia o dirección que no sea la del medio, con la salvedad de aquellas publicaciones que contengan suplementos de Agencias o Asociaciones específicas y registradas, con el objetivo de generar ígualdad comercial de anunciantes y medios.

ARTICULO 23° Informe al HCD: El D.E deberá presentar formalmente un informe anual ante el HCD sobre el estado del Registro y la adjudicación de la publicidad oficial.

ARTICULO 24°: El Municipio, se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando se constate alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el medio de comunicación o producción independiente deje de emitirse al aire o publicarse-según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato

b) Cuando sea comprobado, por parte de la autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguna de las obligaciones del medio o requisitos fijados por la presente ordenanza.

ARTICULO 25°: Derogase toda ordenanza que se oponga o contradiga con la presente.

ARTICULO 26°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 31 de marzo de 20 17.-

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a Jefatura de Gabinete, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaria General, notifiquese y, con las debidas constancias archivese.