Boletines/La Plata

Decreto Nº2324/24

Decreto Nº 2324/24

La Plata, 20/09/2024

Visto

el Decreto-Ley N°6769/58 y las Ordenanzas N°7.388, 10.790, 10.985, 11.018, 11.347, 12.552 y normativas modificatorias y complementarias, y

Considerando

Que la Ordenanza N° 7.388 califica al Transporte Colectivo de Pasajeros que se realiza dentro de los límites territoriales del Partido de La Plata como un servicio público integrado por servicios racionalmente coordinados y combinados para asegurar su eficiencia, continuidad y economía, y vincular a los diversos sectores de la Ciudad, localizaciones urbanas y polos de desarrollo, compatibilizando con los sistemas Provinciales y Nacionales;

Que por Ordenanza N° 10.790 se aprobó la Licitación Pública N° 26/10 para la “Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de La Plata”, adjudicando el servicio según áreas preestablecidas;

Que por Ordenanza N° 10.985 se convalidó el Decreto N° 1669/12, que autorizó al llamado a Licitación Pública para la “Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de La Plata” en el Área I zona Norte y Área IV Línea 518, limitándose la adjudicación efectuada por Ordenanza N° 10.790 para el Área I a la zona Oeste y Líneas 508 - 561 a la Empresa NUEVE DE JULIO S.A.T;

Que con fecha 27 de septiembre de 2012, se suscribió el contrato de concesión entre LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y LA EMPRESA UNIÓN PLATENSE S.R.L., en adelante el concesionario del Área de Concesión II (Línea 520 y Zona Sur);

Que con fecha 27 de septiembre de 2012, se suscribió el contrato de concesión entre LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y LA EMPRESA LINEA SIETE S.A.T. en adelante el concesionario del Área de Concesión III (Zona Este - Línea 506);

Que el Decreto Nº 72/13 aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 54/12 y adjudicó el Área I zona Norte a la Empresa UNIÓN PLATENSE S.R.L. y el Área IV Línea 518 a la Empresa LINEA SIETE S.A.T;

Que por Ordenanza N° 11.018 se convalidó el Decreto N° 72/13, mediante el cual se aprobó el llamado a Licitación Pública N°54/12, para la “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE LA PLATA – ÁREA I –ZONA NORTE Y ÁREA IV (Línea 518)”;

Que con fecha de 28 de enero de 2013, LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA adjudicó mediante decreto N.º 72/13 a la empresa UNIÓN PLATENSE, el Área de concesión I (zona norte) y a la empresa LINEA SIETE SAT, el Área de concesión IV (Línea 518) para la explotación de los servicios de transporte público;

Que con fecha 8 de febrero de 2013 se estableció por Resolución Nº 302/13, la fecha de inicio de la prestación de los servicios adjudicados por Decreto Nº  72/13;

Que con fecha 19 de abril de 2013, se suscribió el contrato de concesión entre LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y LA EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T., del Área de Concesión I (Zona Oeste - Línea 508 - 561).

Que en septiembre de 2013 se suscribieron los contratos de concesión entre LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y LA EMPRESA LINEA SIETE SA, del área de Concesión IV-(Línea 518) y entre el municipio y la empresa UNIÓN PLATENSE SRL del área de concesión I Zona Norte;

Que por Ordenanza N° 11.347/15 se aprobó, en el marco de las licitaciones N°26/10 y 54/12, la cesión de los contratos del Transporte Público de Pasajeros suscriptos por la Empresa Línea Siete S.A.T. a favor de las empresas “Expreso La Plata – Buenos Aires S.A.”, “Microexpres S.A.” y “Fuerte Barragán S.A.”;

Que, por la Resolución Nº 592/22 de la Subsecretaría de Transporte se prorrogaron por el plazo de dos años a partir de la fecha de su vencimiento, los contratos de concesión del servicio de Transporte Público de Pasajeros del Partido de La Plata celebrados en el marco de las licitaciones públicas N°26/10 y Nº 54/12;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 231 que “El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años.”;

Que, este Departamento Ejecutivo ha dado oportuno inicio, a través de las áreas con incumbencia en la temática, a la evaluación técnica necesaria en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 7.388, para determinar las condiciones de una nueva licitación del servicio público de transporte, atento el vencimiento del plazo de las concesiones vigente;

Que, sin embargo, el diseño de un nuevo sistema de transporte público colectivo, que garantice una adecuada cobertura territorial a mediano plazo, debe estar basado en las decisiones de planificación y ordenamiento territorial, las cuales constituyen los fundamentos de las políticas de Estado, especialmente en lo que respecta a la provisión de servicios públicos;

Que, en este sentido, el municipio ha emprendido la elaboración de un plan de Ordenamiento Territorial (POT) y un Código de Ordenamiento Urbano (COU) para el partido de La Plata, a fin de elaborar una adecuada organización de las actividades en el territorio y generar condiciones propicias para el logro de una mayor equidad social, competitividad económica, sustentabilidad ambiental y gobernabilidad política;

Que al respecto se firmó un convenio con el Consejo Federal de Inversiones a fin de obtener financiamiento para una asistencia técnica de soporte al desarrollo del POT y del COU, con lo que se prevé que ambos productos estarán terminados en el transcurso del año 2025, como base territorial para emprender el diseño de un nuevo sistema de transporte público colectivo automotor;

Que, mientras tanto, la autoridad de aplicación de transporte ha llevado a cabo estudios técnicos para evaluar el funcionamiento del sistema actual en su totalidad y ha considerado la conveniencia de regularizar y otorgar una continuidad al sistema vigente, hasta tanto esté aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial que la Municipalidad de La Plata ha emprendido;

Que no se encuentran objeciones técnicas ni económicas para autorizar la extensión del plazo de prórroga de las concesiones, en tanto que la Dirección General de Tránsito y Transporte informa que las empresas concesionarias prestatarias del servicio de transporte público en el marco de las Licitaciones N° 26/10 y N° 54/12 han cumplido con el objetivo previsto en las mismas, conforme a los Pliegos y sus modificatorias;

Que, por otro lado, el sistema de transporte comunal vigente cuenta con unos 250.000 usuarios a los cuales es necesario garantizar la continuidad de los servicios de transporte;

Que por Ordenanza N° 12.552 el Municipio adhirió a las Leyes de la Provincia de Buenos Aires N° 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815 y Nº 15.165, extendiendo las emergencias declaradas al ámbito del Partido de La Plata, y encomendó a este Departamento Ejecutivo las gestiones y actos necesarios para la superación del estado de emergencia;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 6.967/58, y las Ordenanzas N° 7388 y Nº 12.552;

Por todo ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorízase la extensión del plazo de prórroga de las concesiones del Servicio de Transporte Público de Pasajeros correspondientes a las Licitaciones Públicas Nº 26/10 y Nº 54/12, cuyo vencimiento operará en todos los casos el día 27 de diciembre de 2025.-

ARTÍCULO 2º: Establézcase que durante el periodo mencionado ut supra, se mantendrán los indicadores de operación del sistema en materia de recorridos, cantidad de servicios diarios, secciones y cabeceras, conforme lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen las concesiones aprobadas por Ordenanza Nº10.790 y N° 11.018 y sus modificatorias posteriores normadas, vigentes a septiembre de 2024.-

ARTÍCULO 3º: Durante la vigencia del plazo se mantendrán todos los derechos y obligaciones asumidas por ambas partes en los contratos suscriptos.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto se dicta sujeto a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial Municipal. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.