Boletines/Tandil
Decreto Nº 2950/2024
Tandil, 21/09/2024
Visto
El Convenio suscripto entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tandil.
Considerando
Que la Dirección de Juventud ha implementado la coordinación del Programa Autonomia Joven mediante la contratación de los profesionales MARIA FLORENCIA RICCI DNI 31433439; MELINA FERNANDEZ DNI 35481779 y MARIA NOELIA AMOROSO DNI 31996071
Que se ha tomado conocimiento del aumento económico ejecutado en el marco del convenio, retroactivo a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto.
Que conforme lo estipulado en la clausula CUARTA del contrato de prestación de servicio oportunamente firmado corresponde el pago del aumento retroactivo.
Que, asimismo, corresponde actualizar la partida y los montos a abonar a los profesionales contratados conforme la actualización efectuada para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Articulo 1°: Autorizase a Contaduria General a extender órdenes de pago en referencia al Contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente con las profesionales MARIA FLORENCIA RICCI DNI 31433439; MELINA FERNANDEZ DNI 35481779; y MARIA NOELIA AMOROSO DNI 31996071 en concepto de ajuste retroactivo de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del corriente año por un total de pesos setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y seis ($797,536.00)
Articulo 2°: Actualizase la suma en relación al convenio suscripto entre el Municipio de Tandil y el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires a un total de pesos ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos pesos ($874,800.00). Dicho importe se abonara en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas (de septiembre a diciembre) de pesos doscientos dieciocho mil setecientos ($218,700.00) a cada una de las profesionales.
Articulo 3°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Articulo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaria de Economia y Administración, Secretaria Legal y Técnica, Contaduria General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia