Boletines/Saavedra

Ordenanza Nº7413/2024

Ordenanza Nº 7413/2024

Saavedra, 21/08/2024

El requerimiento efectuado por el Sr. Walter Oscar Prost y las constancias de autos, y 

 

CONSIDERANDO

Que mediante las Ordenanzas N° 7082/2022 y 7098/2022 y sus respectivos Decretos promulgatorios N° 378/2022 y 574/2022 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta de una serie lotes de propiedad municipal, ubicados en las localidades del Distrito de Saavedra-Pigüé.           

            Que entre los lotes cuya venta se autorizó se incluyó un terreno ubicado en la localidad de Pigüé, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Quinta 78, Parcela 4-D, Partida 9612 (cf. art. 1 inc. a.V Ord. 7082).

            Que de conformidad a la referida autorización se llevó adelante la Licitación Pública Nº 01/2022 para la venta de veintinueve lotes en las Localidades del Distrito, entre los cuales se encontraba el lote identificado con la partida 9612.

            Que, producida la apertura de las propuestas, se adjudicó a Walter Oscar Prost DNI 35.415.824 el inmueble municipal ubicado en la localidad de Pigüé, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Quinta 78, Parcela 4-d Partida 9612, en la suma de pesos tres millones doscientos Mil ($ 3.200.000) (cf. art.1 Decreto 1041/2022).

            Que el Sr. Prost firmó el correspondiente boleto de compraventa, el cual fue convalidado mediante Decreto 1156/2022 (cf. art. 7º).

            Que mediante Nota Nº 42.218 se presenta el Sr. Prost y refiere que al momento de tomar posesión del lote adquirido en el marco del Programa acceso a lotes, advirtió que existiría implantado sobre el mismo una edificación. Asimismo, refiere que lote lindero, es decir el identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Quinta 78, Parcela 4-E, Partida 9613, se encontraría baldío.

            Que desde la Dirección de Agencia Urbana se advierte que las afirmaciones formuladas por el Sr. Prost son correctas, ya que la partida 9612 que le fuera adjudicada se encuentra edificada.  Por otra parte, se refiere que la partida lindera se encuentra baldía y se corresponde con la Circunscripción II, Sección D, Manzana 78, Parcela 4-e, Partida 9613. Del informe efectuado por la Dirección de Agencia Urbana surge que la misma se encuentra bajo titularidad de Nicolás Aguado.

            Que de los antecedentes obrantes surge que la partida 9613 fue adquirida en subasta judicial por este municipio en los autos "MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGUE C/ AGUADO NICOLAS S/ Apremio", (Expte. Nº 5670/99)", que se tramitó por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Saavedra, Departamento Judicial de Bahía Blanca. Asimismo, he de referir que la escrituración de la parcela referenciada tramita por ante la Escribanía General de Gobierno mediante expediente 4097-2862.

Que efectuado el pase a la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario a efectos de verificar el estado de ocupación del inmueble, la referida dependencia indica que la misma se corresponde con una adjudicación del Barrio Plan Federal I, cuyos beneficiarios resultan ser Cecilia Adriana Cornejo y Santos Javier Sergueña. (cf. Decreto 083/2008).

            Precisado ello, según surge de lo hasta aquí descripto se ha incurrido en un equívoco al momento de la incorporación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Quinta 78, Parcela 4-d Partida 9612 al Programa Acceso a Lotes (cf. Ord.  7082/2022 y 7098/2022). Ello en tanto se reportó como baldío un lote que en realidad se encontraba edificado y adjudicado. Asimismo, entiendo que dicho error se extendió a lo largo del proceso licitatorio, la posterior adjudicación y la suscripción del boleto de compraventa con el Sr. Prost

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1º inc. a) V) de la Ordenanza N° 7082/2022 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “…V) Circunscripción II, Sección D, Manzana 78, Parcela 4-e, Partida 9613…”

 

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Adenda al Boleto de compraventa, celebrado entre el Sr. Walter Oscar Prost (35.415.824) y la Municipalidad de Saavedra – Pigüé, en la cual acuerdan la modificación de clausula primera, quedando válidas y exigibles todas las demás disposiciones del Boleto de compraventa. -

 

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

ORDENANZA Nª 7413/2024