Boletines/Saavedra
Resolución Nº 28/2024
Saavedra, 21/08/2024
Visto
El regreso del impuesto a las ganancias a través de la aprobación de la ley Nº 27.743, y,
Considerando
Que dicha ley determina que los profesionales de la salud volverán a pagar la carga, teniendo fuertes descuentos tanto sobre el sueldo fijo como en lo ingresado por las guardias y horas extra que realicen.
Que, trabajadores de la salud, en particular profesionales y técnicos/as de diferentes incumbencias de la salud que realizan guardias en los servicios de emergencias en hospitales, clínicas, sanatorios u otros tipos de efectores tanto del sector público como del privado se ven impedidos de cubrir más guardias porque pasan a otra categoría del impuesto a las ganancias produciéndose la situación paradójica de que trabajan más para que sus ingresos se vean más disminuidos.
Que, durante la pandemia se pudo superar este problema a partir de la implementación de la ley 27.549 prorrogada por la ley 27.617 pero, vencido el plazo de la excepción el 30 de septiembre de 2021, el problema se volvió a plantear y recrudecer nuevamente.
Que, debido al conflicto anterior, a principios de 2023 se aprobó la ley 27.718 donde se determinó, en el artículo 27, que quedarían exceptuadas de la aplicación del gravamen: “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extra, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud pública o privados en todo el territorio nacional.”
Que, dicha norma fue derogada por la ley Nº 27.473 aprobada el 27 de junio de 2024 la cual reinstauró el impuesto a las ganancias sobre los ingresos de trabajadores, por lo que el problema vuelve a repetirse.
Que, es necesario contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz de salud que controle y cuide a la población en todos los niveles de atención. Entendiendo a la salud como una política de Estado, ética, eficiente y económica, es imperativo pensar en la cobertura total de las guardias de los Hospitales a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
Que, hoy en día, la salud pública del distrito de Saavedra se ha convertido en la principal y, en algunos casos, la única opción de vecinos que ya no pueden acceder a la atención privada, recargando de esa manera a dicho efector de salud, como lo es el Hospital Municipal y, en consecuencia, a sus profesionales.
Que, teniendo en cuenta que el faltante de guardias ha sido una constante problemática para el municipio, y sumado a esto, con la nueva ley, se le realizarán los descuentos referidos al impuesto a las ganancias, los profesionales podrían dejar de realizar guardias y horas extra lo que desencadenaría en un riesgo para la población en general, dejándolos sin atención y cobertura médica.
Que, desde este bloque, entendemos que es necesario que los trabajadores de la salud que realicen más de cuatro guardias mensuales en servicios de emergencia y que excedan el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, no tributen por este excedente de guardias realizadas. De esta manera, se permitirá corregir un problema que impide a quienes dirigen o administran sistemas de salud cubrir las licencias y mantener completos los planteles de guardia.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Adhiérase a la solicitud del Proyecto de Ley, contenido en el Expte. Nº 3886 D 2024, para eximir del pago del impuesto a las ganancias a trabajadores de la salud por los ingresos mensuales en guardias obligatorias y horas extras en el Sistema de Salud, ingresado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por el diputado Daniel Gollan.
Artículo 2º: Remítase copia de la presente resolución a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
RESOLUCIÓN Nª: 28/2024