Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1230/24
Coronel Pringles, 29/07/2024
Visto
el Expediente Nº 1.694/24, iniciado por la Directora de Catastro, Vivienda y Tierras, Ing. Agrimensora Noelia Sali; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita autorización para iniciar el procedimiento administrativo necesario para la venta de inmuebles de esta ciudad de Coronel Pringles, afectados por la Ordenanza Municipal Nº 4.978/24 y su Decreto Nº 0948/24;
Que para concretar dicha venta es necesario a determinar el valor del m2 en UVIs (Unidad de Vivienda) de acuerdo lo normado en el Artículo 3, de la Ordenanza 4.978/24;
Que para ello en el paso 2 del artículo 3 determina se elijan 4 lotes al azar uno por cuadrante que se detallan a continuación:
Que para finalizar el paso 2 del mismo Artículo se envían a tres tasadores locales que realicen el trabajo de valorizar cada lote:
Tasación 1: $9.000.000,00
Tasación 2: $9.000.000,00
Tasación 3: $9.800.000,00
- Cuadrante Norte.
Tasación 1: $5.500.000,00
Tasación 2: $4.800.000,00
Tasación 3: $6.400.000,00
Tasación 1: $7.000.000,00
Tasación 2: $5.400.000,00
Tasación 3: $8.300.000,00
Tasación 1: $8.000.000,00
Tasación 2: $9.600.000,00
Tasación 3: $9.800.000,00
Que visto lo que enuncia el paso 3, el promedio de las 3 tasaciones de los 4 lotes un monto de valor del m2 es de $ 15.832,53; y dos
Que para finalizar con el cumplimiento del paso 4 del Artículo 3 se tomará como valor UVIs del 30/07/24 = $868,62. Para establecer el VALOR DE REFERENCIA EN UVIs del m2, se realizará la división del valor de referencia en pesos del m2 por el valor del UVI del día 30 de julio lo que arroja un VALOR DE REFERENCIA EN UVIs del m2 de 18,23.
Que en el mismo sentido, y tal se solicita en el paso 5, se solicita que los martilleros realicen una ponderación de las infraestructuras expresadas en porcentaje, que influirán en el costo final del lote y que arrojan lo siguientes resultados:
Los servicios/mejoras: Cloacas: 3,75% - Gas: 7,00% - Cordón Cuneta: 2,50%
Pavimento: 4,50%
Que este valor final del lote se calculará de acuerdo a lo normado en los artículos 4, 5 y 6 de la ordenanza;
Que los descuentos previstos en los Artículos 10 y 11 se calcularán luego de fijado el monto final del lote y de darse el supuesto que el solicitante cumpliera ambos artículos los descuentos serán acumulativos;
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12, en caso que el interesado sea Empleado Municipal se debe fijar y crear un código de descuento para estos casos;
Que se adjuntan las tasaciones realizadas por los martilleros;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Impleméntese el VALOR DE REFERENCIA EN UVIs del m2, que se obtendrá de la división del valor del m2 de referencia $15.832,53/Valor UVIs del 30/07/24, $868,62= valor m2 base en UVIs 18,23.
ARTICULO 2°: La obtención del valor final del terreno será aquel que se componga por el valor de referencia más el porcentaje que corresponda, según la infraestructura que posea el lote, fijándose los siguientes valores para cada caso será en porcentajes: Servicios/mejoras: Cloacas: 3,75% - Gas: 7,00% - Cordón Cuneta: 2,50% - Pavimento: 4,50%. En todos los supuestos, los porcentajes se aplicarán al VALOR DE REFERENCIA EN UVIs del m2.
ARTICULO 3°: El beneficiario recibirá un descuento por usufructo precario al día en el valor final de venta de un 5%. Se considera al día a aquellos contribuyentes que adeuden menos del 5% de la totalidad de las cuotas emitidas para la partida, en el marco de la Ordenanza Nº 4.978/24.
ARTICULO 4°: Si el solicitante tuviera las Tasas, Derechos y/o Contribuciones municipales al día recibirá un beneficio en el valor final de venta de un 5 % de descuento en el mismo. Quedan excluidas del presente artículo aquellas partidas con plan de pago vigente. Se considerará al día a aquellos contribuyentes que adeuden menos del 5% de la totalidad de cuotas emitidas para la partida en el marco de la Ordenanza Nº 4.978/24.
ARTICULO 5°: Se realizará un descuento adicional a aquellos vecinos que adhieran al débito automático según lo determine la Ordenanza Fiscal Vigente. En caso que el comprador sea un empleado municipal, podrá optar por el pago mediante “código de descuento” recibiendo el mismo tratamiento que el débito automático bancario en cuanto al porcentaje de descuento respecto a la cuota.
ARTICULO 6º: Los descuentos previstos en los Artículos 10 y 11 se calcularán luego de fijado el monto final del lote y de darse el supuesto que el solicitante cumpliera ambos artículos los descuentos serán acumulativos. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 12, en caso que el interesado sea Empleado Municipal se debe fijar y crear un código de descuento para estos casos.
ARTICULO 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.230/24.