Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1610/24

Decreto Nº 1610/24

Mar Chiquita, 03/09/2024

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Cultura y Educación a efectos de que se declare de Interés Municipal el “DIA MUNICIPAL DEL FOLKLORE”; y

Considerando

Que, el día 30 de septiembre es una fecha importante para los habitantes del Partido de Mar Chiquita, ya que por Ordenanza Municipal fue decretado como el “Día Municipal del Folklore”;

Que, en la Provincia de Buenos Aires, el Partido de Mar Chiquita es el único Municipio que lo celebra, en conmemoración al paso de la inmortalidad de Victor Abel Gimenez, ciudadano ilustre y embajador cultural, quien fue un comunicador del folklore argentino, poeta, letrista y recitador;

Que, el mismo se llevará a cabo desde el día 28 de septiembre hasta el día 30 de septiembre del corriente año en las diferentes localidades del Partido de Mar Chiquita;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL el “DIA MUNICIPAL DEL FOLKLORE” a realizarse desde el día 28 de septiembre hasta el día 30 de septiembre del corriente año en las diferentes localidades del Partido de Mar Chiquita, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Contratación de artistas.
  • Alquiler de escenario, sonido e iluminación.
  • Servicio de publicidad.
  • Catering.
  • Productos descartables.
  • Traslados varios.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Locución.
  • Material de librería.
  • Gráfica y cartelería.
  • Alojamiento.
  • Servicio de impresión.
  • Alquiler de equipos electrógenos.
  • Alquiler de baños químicos.
  • Obsequios.
  • Productos alimenticios.
  • Desayunos, almuerzos, meriendas y cenas.
  • Alquiler de carpas y/o gazebos.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Cultura y Educación Sr. German Gustavo Montes y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.