Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1600/24
Mar Chiquita, 02/09/2024
Visto
El Art. 56 de la Ordenanza Municipal N°129/2023 de “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2024” que autoriza al Departamento Ejecutivo a modificar el incremento salarial a otorgar durante el Ejercicio 2024;
El Decreto Municipal N° 1415/2024; y
Considerando
Que, resulta necesario recomponer los Salarios de las y los trabajadores Municipales, atento el grave proceso inflacionario que azota a nuestro país;
Que, en este contexto, el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido otorgar un aumento de haberes del 8,8% para el mes de septiembre del corriente;
Que, conforme ya fuera expresado por esta Administración mediante el Decreto Municipal N° 1415 de fecha 06 de agosto del corriente, los aumentos determinados por el Poder Ejecutivo Nacional para el Salario Mínimo Vital y Móvil son insuficientes y no acompañan la realidad inflacionaria ya mencionada, lo que significará una disminución en el salario real mediante la implementación de la “Bonificación Sueldo Mínimo no remunerativa”, creada por el Art. 29 de la Ordenanza Municipal N°129/2023 de “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2024”,
Que mediante el Decreto mencionado ut-supra, el Departamento Ejecutivo Municipal creó, por los meses de agosto y septiembre, un complemento transitorio de la Bonificación Sueldo Mínimo no remunerativa, creada por el Art. 29 de la Ordenanza referida, de hasta la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 29/100 ($ 9.138,29.-), a los fines de alcanzar la suma de $ 271.571,22, equivalente al S.M.V.M. del mes de Octubre fijado por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que, no existiendo a la fecha acto administrativo alguno dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que refleje en el S.M.V.M. la realidad inflacionaria de nuestro país, el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido abonar en el mes de septiembre del corriente un importe superior al fijado por aquel, alcanzando así la suma de $ 295.840,00;
Que, por lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: MODIFICASE, a partir del mes en curso, en la parte pertinente la planilla de retribuciones globales mencionada en el artículo 8° de la Ordenanza 129/2023, y que forma parte del presente como ANEXO conforme los considerandos expuestos.
ARTICULO 2º: MODIFICASE, el artículo 11° de la Ordenanza 129/2023 estableciéndose a partir del día de la fecha la suma indicada en el ANEXO que integra el presente.
ARTICULO 3º: MODIFICASE, los artículos 12° y 13º de la Ordenanza 129/2023 estableciéndose a partir del mes en curso las sumas indicadas en el ANEXO que integra el presente.
ARTICULO 4º: MODIFICASE, el artículo 55° de la Ordenanza 129/2023 estableciéndose a partir del mes en curso la suma indicada en el ANEXO que integra el presente.
ARTICULO 5º: DEJASE SIN EFECTO, a partir del mes en curso, lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Municipal N° 1415/24.
ARTICULO 6°: CREASE, por el mes de septiembre del corriente, un complemento transitorio de la Bonificación Sueldo Mínimo no remunerativa, creada por el Art. 29 de la Ordenanza Municipal N°129/2023 de “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2024”, de hasta la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 50/100 CENTAVOS ($27.783,50.-), a los mismos fines y efectos del Artículo mencionado.
ARTICULO 7º: ABONESE el complemento transitorio de la Bonificación Sueldo Mínimo no remunerativa creada por el Artículo anterior conjuntamente con los haberes del mes de septiembre.
ARTICULO 8º: AUTORÍZASE, a la Contaduría Municipal, para que realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTICULO 9°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera y el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 10º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.
ANEXO
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